TEXTO ARTICULADO DE LA NORMATIVA

Normativa, Plan hidrológico de la cuenca

CAPÍTULO PRIMERO

OBJETIVOS, ÁMBITO TERRITORIAL Y HORIZONTES TEMPORALES DEL PLAN HIDROLÓGICO

1.1 OBJETIVOS DEL PLAN HIDROLÓGICO

Art. 1 Objetivos

El Plan Hidrológico de la cuenca del Ebro tiene por objetivos generales conseguir la mejor satisfacción de las demandas de agua y equilibrar y armonizar el desarrollo regional y sectorial, incrementando las disponibilidades del recurso, protegiendo su calidad, economizando su empleo y racionalizando sus usos en armonía con el medio ambiente y demás recursos naturales.

1.2 ÁMBITO TERRITORIAL DEL PLAN HIDROLÓGICO

Art. 2 Ámbito territorial legal

El ámbito territoriald el Plan Hidrológico de la cuenca del Ebro viene fijado por el R.D. 650/87, de 8 de mayo. Comprende el territorio español de las cuencas hidrográficas del río Ebro, del río Garona y de las demás cuencas hidrográficas que vierten al océano Atlántico a través de la frontera con Francia, excepto las de los ríos Nive y Nivele. Incluye además la cuenca endorréica de la laguna de Gallocanta.

Art. 3 Singularidades incluidas en el ámbito territorial

La anterior definición  se concreta con la inclusión expresa en el ámbito del Plan Hidrológico de las singularidades siguientes:

a) Todas las cuencas endorréicas interiores y adyacentes.

b) Delta del Ebro

c) Cuecas superficiales vertientes al Delta entre L'Ampolla y San Carlos de la Rápita.

Art. 4 Interrelación de agua superficial, subterránea y descarga al mar

En atención a la interdependencia entre las aguas superficiales, subterráneas y las descargas al mar, durante el primer horizonte del Plan Hidrológico se abordará conjuntamente entre la Confederación Hidrográfica del Ebro y la Junta de Aguas de Cataluña la redacción de una propuesta de Normativa de utilización de las aguas subterráneas en el marco geográfico de las unidades hidrogeológicas 09.31 (Curso bajo y Delta del Ebro ) y 09.51(Cardó-Perelló) circunscrito por la poligonal de vértices, expresados en coordenadas UTM sobre el huso 31-T siguientes:

1 289.600 4.489.000

2 261.000 4.510.000

3 275.000 4.520.000

4 280.000 4.543.000

5 310.000 4.569.000

6 310.000 4.546.000

7 310.400 4.524.000

1.3 HORIZONTES TEMPORALES DEL PLAN HIDROLÓGICO

Art.5 Horizontes temporales

Los horizontes temporales, de acuerdo con el art. 73.4 del R.D. 927/1988, Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica (R.A.P.A.P.H.), son los años 1995, 2005 y 2015.

 

CAPÍTULO SEGUNDO
ASPECTOS NORMATIVOS DEL PLAN HIDROLÓGICO DEL EBRO
2.1 RECURSOS HIDRÁULICOS

 

Art. 6 Continuación del modelo precipitación-escorrentía

1. La Oficina de Planificación Hidrológica impulsará y desarrollará los estudios necesarios para la revisión y actualización anual de los datos hidrológicos. Se establecerá una base de datos de información hidrológica que incluya tanto los necesarios para la estimación de los recursos superficiales como los subterráneos.

2. Dentro de los estudios para la estimación de los recursos hidráulicos se incluirán:

a) Un plan de seguimiento y control en la toma de datos de la red hidrológica existente.

b) Una propuesta de ampliación y mejora de la red de medida.

c) El estudio detallado de las unidades hidráulicas superficiales, subterráneas o conjuntas donde los valores obtenidos en la actualidad a través de los modelos de simulación presenta más desajustes con los estimados por evaluación tanto desde los instrumentos de medida como desde la atención de la demanda.

d) El control de consumos y retornos de las demandas más significativas.

e) La estimación de los recursos disponibles a través de los modelos adecuados de gestión, las obras de regulación estimadas por el Plan Hidrológico, las normas de explotación consideradas y las demandas servidas.

f) La estimación del déficit de recursos para la satisfacción de las demandas que sea preciso importar de otra cuenca o de otro sistema de esplotación.

 

Art. 7 Definición de Unidades Hidrogeológicas

1. Se realizará una nueva definición de Unidades Hidrogeológicas a la luz de los nuevos conocimentos ya adquiridos y de los trabajos en curso. Esta delimitación se realizará de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Las unidades hidrogeológicas deberán ser, en la medida que su estructura lo permita, fácilmente balanceables.

b) Los límites de las unidades hidrogeológicas deberán coincidir, siempre que sea posible, con barreras hidrogeológicas. Tendrán prioridad las negativas sobre las positivasm y entre estas últimas aquellas que establezcan una equipotencial constante.

c) El límite de la unidad hidrogeológica sobre una barrera negativa se extenderá, si se considera procedente, hasta coincidir con una divisoria hidrográdica.

d) Cuando la estructura hidrogeológica de una unidad no permita su cierre mediante barreras, sus límites se establecerán sobre divisorias hidrográficas.

e) Cuando las estructuras hidrogeológicas aluviales se extenderán a todo el afloramiento del depósito aluvial cuaternario.

2. Se definirán unas unidades de mayor rango (Sistemas hidrogeológicos) que engloben a varias unidades hidrogeológicas, de tal forma que se abarque todo el ámbito del Plan.

3. Dentro de cada Unidad Hidrogeológica se catalogarán los distintos acuíferos que la conforman así como el grado de conexión que puedan existir entre ellos.

Art. 8 Criterios para la evaluación de los recursos u las resevas de las Unidades Hidrogeológicas

1. Se realizará para cada Unidad Hidrogeológica, una evaluación de los siguientes conceptos: recursos, reservas, reservas reguladoras, reservas seculares, reservas vivas y reservas muertas. Para esta evaluación se deberá contar con al menos 5 años de registro de las salidas naturales de la unidad, así como el seguimiento de su evolución piezométrica y grado de explotación.

2. Se entenderá por "recurso de un acuífero o Unidad hidrogeológica" el caudal medio interanual que fluye en régimen natural por su zona saturada y que tien carácter renovable en ciclos climáticos normales; se expresará en hm3/año. Esta definición, que refleja el volumen medio de las descargas a través de los desagües naturales y modificación del régimen, se complementará con el concepto del apartado siguiente.

3. "Reservas de un acuífero o unidad hidrogeológica", entendiéndose como tal el volumen de agua medio interanual, en régimen natura, contenido en su zona saturada; se expresará en hm3.

4. Dada la dificultad que comporta a veces la evaluación de las reservas de un acuífero -pues depende de factores de complicada aproximación como  la porosidad eficaz, la posición del nivel saturado, la profundidad eficaz, la posición del nivel saturado, la profundidad del substrato impermeable, el coeficiente de almacenamiento elástico del acuífero, etc.- se diferenciará entre:

a) "Reservas reguladoras" que son las que intervienen en el balance de las Unidades Hidrogeológicas y equivalen a la aportación media interanual.

b) "Reservas seculares o multianuales" que son las restantes.

También se diferenciará entre:

c) "Reservas vivas" que son las situadas sobre el nivel mínimo  de agotamiento, es decir las que se drenarían de forma natural por los desagües del acuífero si cesase la infiltracion. Se calcularán mediante el estudio de las curvas de agotamiento de los manantiales.

d) "Reservas muertas" que son las situadas bajo el nivel mínimo del agotamiento.

5. En los acuíferos cársticos, tras el estudio de las curvas de recesión de caudales de los manantiales que los drenan, se diferenciará entre "escorrentía subterránea"y "escorrentía subterránea rápida o no regulada", entendiendo esta última como aquella procedente de la infiltración que no alcanza la zona saturada regional, y que por tanto, su emergencia a la superficie se produce con mayor rapidez que el flujo subterráneo normal. Los recursos generado por la escorrentía subterránea rápida no se consideran recursos de la unidad hidrogeológica y tendrán un tratamiento similar a los superficiales.

6. En las unidades hidrogeológicas sometidas a explotación se evaluará el "caudal seguro", es decir, el cauda de extracción del acuífero que puede mantenerse, según unas normas de explotación, sin que se deriven efectos indeseables desde varios puntos de vista:

a) que no se superen los recursos del acuífero.

b) que los niveles no desciendan por debajo de un nivel económico crítico.

c) que se mantenga ciero nivel de calidad.

d) que no se afecten derechos de otros usuarios.

e) que no de lugar a problemas medio ambientales.

f) que no se produzca una subsidencia con efectos adversos.

 

Art. 9 Trasvases subterráneos

1. Se incluirá una catalogación de los trasvases subterráneos a través del límite geográfico del ámbito del Plan y de los existentes entre juntas de explotación.

2. Para cada trasvase subterráneo se evaluará el volumen medio interanual transferido y el régimen del mismo. Se justificará piezométricamente la dirección del flujo subterráneo definiendo si es posible la divisoria hidrogeológica. También se incluirá una valoración de las posibilidades de alterar, mediante bombeos, el régimen del trasvase natural, y de sus consecuencias tanto dentro del ámbito del Plan como fuera.

 

Art. 10 Censo y control de los principales aprovechamientos de aguas subterráneas

1. Dentro del primer horizonte del Plan se desarrollará un programa de inventario de los principales aprovechamientos de aguas subterráneas, con el correspondiente mantenimiento de información actualizada y organizada en bases de datos.

2. Se realizará un control de las principales explotaciones de aguas subterráneas, determinando los volúmenes de agua extraídos, el régimen de bombeos, así como las evoluciones piezométricas.

3. El aprovechamiento de aguas subterráneas que tenga su origen total o parcial en un sistema hidráulico de explotación, quedará integrado en el mismo, debiendo incorporarse los beneficiarios en la comunidad de regantes, general u ordinaria, usuaria del sistema.

Toda nueva explotación de aguas subterráneas, situada en zonas regables dominadas, deberá tramitar la oportuna autorización a través de la correspondiente comunidad de regantes, que la elevará con su informe al Organismo de cuenca, produciéndose la integración en la comunidad en el momento en que se autorice.

 

Art. 11 Investigación Hidrogeológica

El Organismo de cuenca continuará e intensificará los estudios de los acuíferos y concretará acciones específicas para su recarga, haciendo especial valoración de los realizados en este aspecto en la próxima revisión del Plan.

 

2.2 USOS Y DEMANDAS EXISTENTES Y PREVISIBLES

2.2.1 USOS DEL AGUA A CONSIDERAR SEGÚN SU DESTINO
Art. 12 Usos a considerar

1. Los usos del agua se integran a los grupos siguientes:

a) Abastecimientos urbanos.

b) Regadíos y usos agrarios.

c) Usos industriales para la producción de energía.

d) Otros usos industriales.

e) Acuicultura.

f) Usos recreativos.

g) Navegación y transporte acuático.

h) Volúmenes y condiciones ecológicas mínimas.

i) Otros usos

2. Las reservas de volúmenes de embalses para laminación de avenidas constituyen una limitación de recurso disponible para otros usos, constituyendo un uso a considerar en las infraestructura de regulación.

 

2.2.2 ABASTECIMIENTOS URBANOS

Art. 13 Definición de abastecimientos urbanos

Se incluyen en los abastecimientos urbanos los domésticos, municipales, comerciales, industriales de poco consumo, de servicios y ganaderos y otros de escasa importancia conectados a las redes municipales.

 

Art. 14 Dotaciones para usos urbanos

1. Salvo justificación adecuada, las dotaciones máxima para abastecimiento urbano, incluidas las dotaciones para industrias conectadas a la red municipal son las que se establecen el Anexos 1 y 3 de la Normativa.

2. La demanda ganadera se obtendrá adoptando las dotaciones establecidas en el Anexo 2 de la Normativa, traduciéndose a población equivalente adicional.

3. Para la población estacional se adoptará las dotaciones establecidas en el Anexo 1 de la Normativa.


Art. 15 Población

1. La población se evaluará a partir de datos del censo de 1991 y otros datos del INE y de las CC.AA. Salvo justificación se adoptara como población futura al primer horizonte la mayor de las obtenidas en las poblaciones abiertas y cerradas obtenidas por la Oficina de Planificación que figura en el Anexo 7 de la Memoria. Se adoptara la población del censo de 1991 si ésta fuera mayor.

2. La población estacional se justificará adecuadamente.


Art. 16 Criterios de garantía

1. En los modelos de gestión de los sistemas de explotación se tendrá en cuenta entre otros el criterio de garantía siguiente: se considera satisfecha la demanda urbana cuando

a) El déficit en un año no sea superior al 5% de la correspondiente demanda anual.

b) El déficit acumulado en dos años consecutivos cualesquiera no sea superior al 10% de la demanda anual.

c) El déficit acumulado en diez años consecutivos cualesquiera no sea superior al 16% de la demanda anual.

También se determinará la garantía con su criterio mensual, considerando como fallido aquel mes en el que se sirve menos del 90% de la demanda del mes. La garantía mensual mínima será del 95%.

2. En los modelos de gestión el retorno a considerar será del 80% de la demanda suministrada desde la toma.


Art. 17 Estudios a desarrollar

La Oficina de Planificación desarrollará los trabajos necesarios para mantener actualizados los datos de los consumos, dotación, censos, prognosis de la población, retornos y otras variables, teniendo en cuenta las distintas tipologías de núcleos poblaciones existente en la cuenta.

 

2.2.3 REGADÍOS Y USOS AGRARIOS

 

Art. 18 Demanda agraria

En regadíos y usos agrarios se incluyen los requerimientos de agua necesarios para la satisfacción de las necesidades hídricas de los cultivos y otros requerimientos funcionales asociados a las técnicas del riego así como los destinados a satisfacer las necesidades vitales y funcionales de la ganadería.

 

Art. 19 Dotaciones objetivo máximas de riego

1. Las dotaciones máximas de riego para las distintas zonas regables de la cuenca son, con carácter general y salvo justificación técnica concreta, las que figuran en el Anexo 2 de la Normativa como dotaciones objetivo máximas para una eficiencia global mínima del 60% y considerada en la toma del canal principal y no en el embalse. Dicha eficiencia podrá ser considerada mayor en función de la tecnificación del riego y de la tipología e importancia relativa de las redes de transporte y distribución, reconociendo que actualmente esa eficiencia es menor.

2. Además esta eficiencia podrá mejorarse con el aprovechamiento integral de las aguas que circulen por los azarbes artificiales existentes dentro de la zona regable que se estima que siguen formando parte de las aguas concedidas al sistema.

3. Los valores considerados como dotaciones objetivo máximas de riego serán objeto de continua actualización por parte de la Oficina de Planificación conforme al grado de conocimiento, la investigación, la experimentación y las alternativas de cultivo lo permitan.

4. No obstante lo anterior, en los modelos de gestión, podrá emplearse en casos concretos otras dotaciones por motivos concesionales, acuerdos de Comunidades Autónomas u otras causas debidamente razonadas.

 

Art. 20 Dotaciones ganaderas

Salvo justificación técnica, se adoptarán para las distintas especies ganaderas las dotaciones que figuran en el Anexo 2 de la Normativa.

 

Art. 21 Garantías de la demanda agrícola

Los modelos de gestión de los sistemas de explotación analizarán, desde el punto de vista de la satisfacción de la demanda, entre otros los siguientes criterios de garantía:

1. Se considerará satisfecha la demanda agrícola, para el período de simulación cuando:

a) El déficit de un año cualquiera no sea superior al 40% de la demanda anual.

b) El déficit acumulado en dos años consecutivos cualesquiera, no sea superior al 60% de la demanda anual.

c) El déficit acumulado en diez años consecutivos cualesquiera, no sea superior al 100% de la demanda anual.

Se considerará satisfecha adecuadamente la demanda de los sistemas cuando se obtengan garantías anuales del orden del 90%, obteniendo dicho porcentaje como 100 veces el cociente de años sin fallo dividido por el número total de años de análisis. Se considera año con fallo aquel que en un mes cualquiera se produce un déficit superior al 25% de la demanda mensual o bien aquel año en el que el déficit de tres o más meses seguidos es superior al 20% de la demanda de cada uno de ellos.
 

Art. 22 Programa de estudios

La Oficina de Planificación desarrollará, en coordinación con la Administración correspondiente, los trabajos necesarios para mantener y actualizar el Inventario de superficies de regadío de los sistemas de explotación y las dotaciones para las distintas alternativas de cultivo en las diferentes zonas de la cuenca. Se llevarán a cabo estudios para la evaluación de las eficiencias de transporte, distribución y aplicación y de los retornos de riego y las calidades de los mismos considerando todos aquellos factores que de forma general incidan tanto sobre el diseño de los futuros sistemas de riego como sobre la mejora en la eficiencia de los actuales. Estos estudios contendrán necesariamente el diagnostico de la situación de la zona y, en su caso, una propuesta de soluciones y su cuantificación económica.

 

2.2.4 USOS INDRUSTRIALES PARA LA PRODUCCIÓN DE ENERGÍA

Art. 23 Definición de usos industriales para la producción de energía

En usos industriales para la producción de energía se incluye los aprovechamientos para la producción de energía hidroeléctrica, para la refrigeración de centrales energéticas y las instalaciones de producción de fuerza motriz.

 

Art. 24 Fomento de los aprovechamientos hidroeléctricos

El Organismo de cuenca fomentará el desarrollo de los aprovechamientos hidroeléctricos, de acuerdo con el PEN vigente y de conformidad a la Ley 40/1994, de 30 de diciembre, de ordenación del sistema eléctrico nacional, y el Real Decreto 2366/1994, de 9 de diciembre, sobre producción de energía eléctrica para instalaciones hidráulicas. En los sistemas de riego se establecerán los convenios pertinentes con las comunidades de regantes. Respecto de la refrigeración térmica, el Plan Hidrológico asume el incremento de demanda correspondiente al grupo Teruel 4.

 

Art. 25 Estudios a desarrollar

Sin perjuicio de las competencias de las CC.AA. y en colaboración con el órgano competente de la Administración general del Estado en materia de energía y con el sector hidroeléctrico, la Oficina de Planificación llevará a cabo los trabajos necesarios para la mejor coordinación y aprovechamiento del potencial hidroeléctrico (considerando en cada caso las concesiones ya existentes). En concreto se estudiará:

a) Implantación de centrales en embalses existentes y previsibles.

b) Posibilidad de centrales reversibles.

c) Tramos de ríos en los que es conveniente el aprovechamiento global en lugar de minicentrales.

d) Incremento de potencia en centrales existentes.

e) Implantación de contraembalses para la optimización de la potencia.

 
2.2.5 OTROS USOS INDUSTRIALES

Art. 26 Definición de otros usos industriales

Se incluye en otros usos industriales aquellos aprovechamientos industriales que no están conectados a las redes municipales excluyendo la producción de energía eléctrica y de fuerza motriz.

 

Art. 27 Dotación

La dotación requerida para los procesos industriales se justificará adecuadamente. A falta de tal justificación se adoptarán las dotaciones que para las distintas actividades se incluya en el Anexo 3 de la Normativa.

 

Art. 28 Tipificación de las demandas industriales

1. La Oficina de Planificación hidrológica desarrollará los trabajos necesarios para la correcta tipificación de las demandas de las actividades industriales tanto desde el punto de vista de las dotaciones de los procesos industriales como desde el punto de vista del desarrollo industrial, todo ello en colaboración con el sector y con las CC.AA.

2. Los estudios se elaborarán con especial cuidado en los aspectos referentes al ahorro, la recirculación y reutilización del agua en el proceso industrial, así como su correcta utilización y depuración en el mismo.

 

2.2.6 ACUICULTURA

Art. 29 Definición del uso de la acuicultura

1. A los efectos del presente Plan Hidrológico de la cuenca del Ebro, se considera como uso de acuicultura aquel aprovechamiento del recurso, bien sea directo desde aguas superficiales o subterráneas, derivado de azarbes u otras reutilizaciones, con destino al abastecimiento de las instalaciones de cría y engorde de especies acuáticas o anfibias animales, así como de las instalaciones y servicios complementarios.

2. La industria de transformación de los productos procedentes de la acuicultura no se considera como uso de acuicultura; quedando incluida, a los efectos del presente Plan Hidrológico de la cuenca, dentro de los usos industriales generales.

 

Art. 30 Demanda para acuicultura

Para la previsión de futuras demandas se tendrán en cuenta los estudios prospectivos que realicen los organismos con competencias en la materia y en coordinación con las organizaciones sectoriales.


Art. 31 Nuevos aprovechamientos

Todo proyecto de nueva instalación o modificación de un aprovechamiento destinado a acuicultura deberá justificarse con un estudio hidrológico minucioso a nivel de detalle y a nivel del conjunto del sistema de explotación implicado, haciendo referencia a los regímenes de caudales y a la satisfacción de los objetivos de calidad en el vertido de acuerdo con las exigencias del Plan en la materia.

 

2.2.7 USOS RECREATIVOS

Art. 32 Definición de usos recreativos

En usos recreativos se incluyen aquellos aprovechamientos que tengan por objeto principal la satisfacción de los requerimientos de ocio en cualquiera de sus facetas.

 

Art. 33 Autorizaciones para aprovechamientos recreativos

1. En las autorizaciones para los aprovechamientos recreativos se tendrán en cuenta las limitaciones y condicionantes que puedan imponer los obstáculos existentes en el cauce, las características de calidad del medio hídrico y las derivadas de los aprovechamientos existentes en funcionamiento normal o en circunstancias extraordinarias y cualquier otra que pueda incidir en la seguridad del usuario. Obviamente se tendrán en cuenta los condicionantes y limitaciones derivados de la protección requerida por el medido hídrico de su entorno y la compatibilización con otros usos y aprovechamientos.

2. Las infraestructuras que se construyan incorporarán, en su caso, los elementos necesarios para permitir el adecuado aprovechamiento recreativo del tramo.

 

Art. 34 Ordenación de uso recreativo en embalses y tramos de ríos

1. La Confederación Hidrográfica del Ebro impulsará las actuaciones necesarias para que por la Administración que sea competente, en coordinación con otras instituciones o colectivos interesados, y teniendo en cuenta a los propietarios y explotadores de embalses, se ordene el uso recreativo en los embalses, lagos y en el resto de aguas que discurran por cauces naturales de la cuenca.

2. Se analizarán los condicionamientos que la demanda social creciente de recurso hídrico para los usos de esparcimiento y recreativos, prácticas deportivas, usos escénicos, etc, pueden provocar en otros aprovechamientos e infraestructuras.

 

Art. 35 Zonas de baños

En tanto no se haya llevado a cabo la definición de las zonas de baño establecida en el Anexo 2 del R.A.P.A.P.H., se adoptan como tales las establecidas por la Dirección General de Salud Alimentaria y Protección de los Consumidores en el informe sobre la calidad de aguas de baño en España.

 

Art. 36 Usos recreativos asociados a otros usos

En el caso que un uso recreativo sea asimilable a otro uso (por ejemplo regadío), para la determinación de la demanda se seguirán los criterios aplicables a este uso.

 
2.2.8 NAVEGACIÓN Y EL TRANSPORTE ACUÁTICO

Art. 37 Demanda de navegación

La navegación y el transporte acuático no generarán demanda adicional de recurso, pudiendo desarrollarse utilizando caudales que se requieren para otros usos y no se reservarán ni concederán caudales para satisfacer de forma exclusiva los aprovechamientos de navegación y transporte acuático.

 
2.2.9 VOLÚMENES Y CONDICIONES ECOLÓGICAS MÍNIMAS

Art. 38 Definición de volúmenes y condiciones ecológicas mínimas

A los efectos del Plan Hidrológico de la cuenca del Ebro se entiende como volúmenes y condiciones ecológicas mínimas aquellos que satisfagan el objetivo ambiental para el tramo de cuenca o masa de agua. El objetivo ambiental se fijará teniendo en cuenta la dinámica de los ecosistemas en conexión con los aspectos económicos y sociales u otros que incidan en el aprovechamiento del recurso en el área considerada.

 

Art. 39 Determinación de los volúmenes y condiciones ecológicas mínimas

1. Durante el primer horizonte del presente Plan, y en coordinación con las CC.AA., se desarrollarán estudios precisos para determinar los caudales ecológicos mínimos que deban circular por los diferentes cursos y tramos de río y los volúmenes mínimos que deban encontrarse en las masas de agua. Asimismo se evaluarán los relativos a la descarga de los acuíferos en lugares o zonas de interés ambiental.

2. En la red fluvial, la determinación de los caudales ecológicos mínimos se hará por tramos de cauce, especificando su valor en todos aquellos puntos en los que existan modificaciones sensibles de los caudales naturales, bien sea por retenciones, captaciones, aportaciones afluentes, vertidos o derivaciones.

Cuando no sea preciso mayor subdivisión se definirán al menos en los tramos alto, medio y bajo, teniendo siempre presentes las zonas piscícolas potenciales o reales.

 

Art. 40 Objetivos ambientales

1. La determinación de volúmenes, caudales y condiciones ecológicas mínimas se realizará atendiendo a las interferencias entre el uso ambiental y los demás usos, con sus correspondientes implicaciones sociales, económicas y de ordenación territorial. Ello conllevará la fijación de objetivos ambientales para los distintos tramos de río, masas de agua libre y acuíferos del ámbito territorial de la planificación del Ebro.

2. Con carácter general el objetivo ambiental asumido por el Plan es el de mantenimiento de la dinámica de los ecosistemas actuales o, cuando se considere que éstos están degradados, el de su restablecimiento.

3. Para fijar estos objetivos se tendrán en cuenta las consultas y disposiciones de las CC.AA. y los organismos con competencias medioambientales, y también deberán ser oídas las entidades locales afectadas.

 

Art. 41 Definición de la demanda de volúmenes y condiciones ecológicas mínimas

1. La definición de los volúmenes y caudales ecológicos mínimos se llevará a cabo incluyendo los aspectos siguientes.

a) Condiciones de calidad exigibles.

b) Volumen anual y distribución temporal de los caudales o volúmenes necesarios.

c) Medidas compensatorias o expropiatorias de las concesiones que en su caso sea necesario revisar.

2. En los correspondientes modelos de simulación de sistemas, la demanda ecológica estará asociada a la correspondiente garantía.

 

Art. 42 Implantación de los regímenes de volúmenes y condiciones ecológicas mínimas

1. La parte de la demanda ecológica que no se encuentre subsumida en las demandas existentes o consolidadas será satisfecha adicionalmente.

2. Los criterios de revisión, compra, construcción de infraestructuras u otros acuerdos con el objetivo de la implantación sucesiva de los caudales y volúmenes ecológicos mínimos, en aquellos casos en que existen aprovechamientos cuyas cláusulas concesionales impiden su establecimiento, se establecerán a medida que se concluyan los estudios en los que se fijen los caudales ecológicos mínimos de acuerdo con el programa de trabajo incluido en el Anexo 9 de la Normativa.

3. Cualquier nueva obra o infraestructura de regulación o derivación de caudales que se construya deberá tener en cuenta la demanda de volúmenes y condiciones ecológicas mínimas que se fije aguas abajo de ella.

4. En futuras revisiones del Plan Hidrológico de la cuenca del Ebro, se sintetizarán en una norma única los caudales ecológicos mínimos en base a una coordinación de los criterios mantenidos por otras Administraciones en ejercicio de competencias concurrentes con el recurso hidráulico.

Como corresponde a las revisiones del Plan Hidrológico de cuenca, tales actuaciones de coordinación se llevarán a cabo en el ámbito del Consejo del Agua de la cuenca del Ebro.

 

Art. 43 Caudal y condiciones ecológicas mínimas del tramo final del Ebro

1. Durante el primer horizonte del presente Plan Hidrológico se abordará un programa específico para el estudio de la problemática particular del tramo final del Ebro, en coordinación con el resto de Administraciones implicadas, que desemboque en la definición cualitativa y cuantitativa de los caudales y condiciones ecológicas mínimas requeridas para este tramo.

 

Art. 44 Fijación provisional de los caudales ecológicos mínimos para concesiones futuras

En tanto los volúmenes y caudales ecológicos mínimos no estén fijados, se tendrán en cuenta, con carácter transitorio, las siguientes especificaciones:

1. Se adoptarán las obtenidas de estudios específicos en aquellos tramos de río en los que se haya llevado a cabo su evaluación y hayan sido aceptados por el Consejo del Agua de la cuenca del Ebro.

2. A falta de la definición que implica el apartado anterior, se adoptará, de forma orientativa, como caudal ecológico mínimo el 10% de la aportación media interanual al régimen natural. Cuando el caudal medio interanual en régimen natural sea superior a 80 m3/s podrá adoptarse el 5%.

3. Para la zona de la desembocadura se adopta orientativamente un caudal ecológico mínimo de 100 m3/s.

4. Si fuera necesario adecuar a las exigencias de caudales ecológicos mínimos definitivos una concesión otorgada tras la entrada en vigor del Plan Hidrológico en la que se imponen unas cláusulas de mantenimiento de unos caudales ecológicos mínimos provisionales, tal adecuación sólo dará lugar a los derechos establecidos en el artículo 63 de la Ley de Aguas si la nueva exigencia de caudales ecológicos mínimos se incremente en más del 20% sobre la exigencia fijada provisionalmente.*

* El texto aprobado por el Consejo del Agua fue el siguiente:

"Si la determinación de esos caudales provisionales en concesiones otorgadas tras la entrada en vigor del Plan Hidrológico de cuenca fuera necesario adecuar la exigencia de caudales ecológicos definitivos, sólo dará lugar a los derechos establecidos en el artículo 63 de la Ley de Aguas cuando esa modificación supere en el 20% según ponderación a llevar a cabo en las cláusulas de cada concesión."

La OPH propuso al grupo de redacción el texto alternativo que figura actualmente en el Art. 44.4, para mejor comprensión de su contenido.

2.2.10 VOLÚMENES DE RESERVA PARA LAMINACIÓN DE AVENIDAS

Art. 45 Concepto de volúmenes de reserva para laminación

1. Se define como volumen de reserva para laminación de avenidas el volumen de embalse dejado vacío por debajo del nivel de máximo embalse normal, con el objeto de proporcionar un volumen adicional para la laminación de avenidas.

2. Los volúmenes de reserva vendrán definidos como una serie temporal (mensual o estacional) de volúmenes vacíos.

 

Art. 46 Volúmenes de reserva para laminación en embalses

1. En todos los embalses de nueva construcción deberán estudiarse y, en su caso, definirse los volúmenes de reserva para laminación de avenidas. Los volúmenes de reserva serán los necesarios para alcanzar, en conjunción con los otros órganos de desagüe de la presa, los límites de protección que se fijen aguas abajo, según lo indicado en el apartado correspondiente a objetivos en materia de protección frente a avenidas.

2. En los embalses ya existentes, la definición de volúmenes de reserva para laminación de avenidas se considerará como una posible alternativa de protección para el tramo aguas abajo, según lo indicado en el mismo apartado citado en el punto anterior.

 

2.3 PRIORIDAD Y COMPATIBILIDAD DE USOS


Art. 47 Orden de prioridad de usos

1. A los efectos de expropiación forzosa y en el caso de competencia de proyectos se establece para todo el ámbito del Plan Hidrológico el orden de prioridad siguiente:

1º.- Abastecimiento urbano.

2º.- Regadíos y usos agrarios.

3º.- Usos industriales para producción de energía.

4º.- Otros usos industriales.

5º.- Acuicultura.

6º.- Usos recreativos.

7º.- Navegación y transporte acuático.

8º.- Otros usos.

2. Este orden de prioridades no incluye los caudales ecológicos mínimos ni los resguardos en los embalses para la laminación de avenidas. Los caudales ecológicos mínimos deberán respetarse en todas las concesiones futuras excepto las de abastecimiento y deberán establecerse progresivamente en aquellos tramos de ríos en los que por su interés se establezcan. Los resguardos en embalses para laminación de avenidas deberán respetarse en todos los embalses que se construyan y se tenderá a su implantación sucesiva en los embalses existentes. Los caudales ecológicos mínimos que se fijen en los distintos estudios serán aportados en orden inverso a la prioridad de usos que se fija en este artículo.*

* Este último párrafo hace referencia al caso en que sea necesario la expropiación de caudales para implantar los caudales ecológicos mínimos.

 

Art. 48 Orden de preferencia de aprovechamientos

Dentro de un mismo uso se consideran preferentes los aprovechamientos de mayor utilidad pública o general, así como aquellos que introduzcan mejoras técnicas que redunden en un menor consumo de agua y, entre los del mismo tipo, los que causen menor afección ambiental negativa. Dentro del uso de riegos serán preferentes los regadíos preexistentes que estén infradotados, en situación administrativa acorde con la normativa y cuya eficiencia sea igual o superior a la establecida en este Plan.

 

Art. 49 Compatibilidad de usos

1. En los clausulados concesionales, en las normas, reglas y directrices de explotación, en las autorizaciones para el uso del dominio público y para los vertidos y en cualquier otro título de utilización del domino público hidráulico se recogerán cláusulas de compatibilización, que permitan el máximo aprovechamiento simultáneo o sucesivo del dominio público hidráulico.

2. El Organismo de cuenca impondrá, en su caso, la tramitación simultánea de la concesión y de la autorización de vertido, supeditada la primera a la obtención de la segunda.

 
2.4.- ASIGNACIÓN Y RESERVA DE RECURSOS


Art. 50 Consideraciones generales sobre la asignación y reserva de recursos.

1. Con carácter previo se asume que el Plan Hidrológico incluye, en toda su extensión y contenidos, y por tanto también dentro de este apartado, la Resolución aprobada por el Pleno de las Cortes de Aragón en su sesión de 30 de Junio de 1992 relativa a criterios sobre política hidráulica en la Comunidad Autónoma de Aragón (en adelante Pacto del Agua), que figura en el Anexo 5 de la Normativa. Incluye también el Convenio de Colaboración suscrito el 8 de febrero de 1992 por el MOPTMA, D.G.A., Generalitat de Catalunya, Comunidad General de Regantes del canal de Piñana, Productores de energía eléctrica y Comunidad de Regantes del canal Algerri-Balaguer, en orden a la mejora de infraestructuras y aprovechamientos hídricos del canal de Piñana, con la salvedad hecha para las dotaciones objetivo para el canal de Aragón y Cataluña que se acomodarán a lo establecido en este Plan Hidrológico (Anexo 5 de la Normativa). También asume el Plan Hidrológico de cuenca una reserva de 40 hm3/año de las regulaciones a establecer en cabecera del Ebro, cuenca del Nela y cuenca del Tirón, para atender las necesidades de abastecimiento y regadío en la zona del Nela y para nuevos regadíos y abastecimientos en la cabecera del Ebro, en particular en la zona de Miranda, todo ello dentro del ámbito del Plan, y también la Reserva de recursos del embalse de Itoiz, establecida por Resolución de Presidencia del Organismo de 22 de junio de 1993, igualmente en el Anexo 5; también deberán asumirse, una vez estén concretados, los requerimientos para la protección de zonas húmedas y espacios naturales, de acuerdo con lo establecido en la Ley 4/1989 de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre.

2. La asignación y reserva se establece para la satisfacción de las demandas consuntivas que se detallan en cada caso, con los límites máximos que se obtienen de la aplicación de los actuales modelos de simulación de la explotación o de otros modelos específicos que se desarrollen en el futuro para los informes de concesiones; se sobrentiende que cualquier referencia a demandas agrícolas incluye también las correspondientes a la ganadería.

3. La asignación y reserva se establece por Juntas de Explotación. Se entiende que la no explicitación en este apartado de la reserva para un determinado uso o aprovechamiento no implicará su no consideración en el futuro, siempre que aquel aprovechamiento no explicitado, en esta asignación y reserva, suponga una adecuada utilización y aprovechamiento del recurso disponible.

4. En todos los casos, aunque no se especifique, los recursos disponibles u obtenidos por las nuevas regulaciones u otras actuaciones se reservarán para satisfacer prioritariamente las demandas actuales y futuras de abastecimiento, regadíos y otros usos industriales que pudieran requerirlos. También, aunque no se especifique, los aprovechamientos a los que se refiere la asignación y reserva de recursos se entiende que son los correspondientes a la propia cuenca o subcuenca topográfica en la que está ubicada la actuación generadora de recurso.

5. Solamente se ha explicitado la asignación y reserva para los aprovechamientos de aguas subterráneas de mayor entidad, entendiéndose que los recursos que se obtengan de la explotación de acuíferos en pequeña cantidad se asignarán a los aprovechamientos que los motivaron, siempre que no se produzcan afecciones a otros aprovechamientos preexistentes.

 

 

2.4.1.- ASIGNACIÓN Y RESERVA DE LOS RECURSOS DISPONIBLES PARA LAS DEMANDAS PREVISIBLES AL HORIZONTE DE 10 AÑOS.

Art. 51 Asignación a 10 años en la Junta de Explotación nº 1: Cabecera del Ebro

1. Los recursos actualmente disponibles se asignan a las demandas actuales, a las demandas de las pequeñas cuencas de cabecera y a las demandas que puedan producirse aguas abajo de Zaragoza, donde se considera que se pueden atender nuevas demandas sin aumentar la regulación.

2. Los recursos adicionales disponibles al primer horizonte serán los derivados de las actuaciones siguientes:

a) Pequeñas balsas y actuaciones en aguas subterráneas en pequeñas cuencas situadas aguas arriba de Miranda de Ebro (Híjar, Izarilla, Purón etc.).

b) Embalse de La Loteta con elevación desde el canal Imperial.

c) Explotaciones de aguas subterráneas en el aluvial del Ebro.

d) Embalse de Alba (en construcción), y otros pequeños embalses o balsas de regulación en la cuenca del Oca.

e) Embalses o balsas de regulación en el Oroncillo.

f) Embalses de regulación en la cuenca del Nela.

g) Pequeños embalses o balsas de regulación y explotación del acuífero de la cabecera del Jerea.

h) Pequeños embalses o balsas de regulación en la cuenca del Omecillo/Húmedo.

3. La parte baja de la Junta de Explotación, en particular aguas abajo de Zaragoza, dispondrá de recursos procedentes de aportaciones naturales y de retornos de los aprovechamientos de las Juntas de Explotación que retornan al Ebro.

4. Los recursos proporcionados por las actuaciones que se lleven a cabo aguas arriba del embalse del Ebro, se destinarán a satisfacer adecuadamente las actuales demandas, permitiendo la ampliación de los abastecimientos, otros usos industriales y regadíos en pequeñas superficies. Indirectamente, permitirán el mantenimiento de caudales ecológicos mínimos en los cauces. Los recursos generados por las regulaciones de los pequeños afluentes del Ebro se reservarán para sus fines específicos.

5. La mejora de regulación proporcionada por el embalse de la Loteta, se reservará para la mejora de las garantías de los abastecimientos urbanos y de los otros usos industriales actuales y futuros del eje del Ebro y de sus canales derivados, al mantenimiento de caudales ecológicos mínimos aguas abajo del azud de Pignatelli, a la mejora de dotaciones y garantías de los regadíos tradicionales del Eje del Ebro, a la mejora de otras áreas regables entre las que se encuentran las elevaciones existentes o con autorización administrativa de los canales de Lodosa e Imperial, al suministro de las ampliaciones de áreas regables de dichos canales y al suministro de nuevos regadíos que se desarrollen con toma en el propio Eje o en sus canales de derivación.

6. Las actuaciones en aguas subterráneas en el aluvial del Ebro proporcionarán recursos para la satisfacción de demandas puntuales, pudiendo mejorar las garantías de los canales, en particular en períodos de sequía.

7. Los recursos obtenidos con las regulaciones futuras de la cuenca del Oca se reservarán para los abastecimientos urbanos de las poblaciones de la cuenca, caudales ecológicos mínimos, consolidación de los regadíos actuales, otros usos industriales y ampliación de regadíos en la cuenca.

8. Los recursos adicionales que se obtengan de las actuaciones de regulación en la cuenca del Oroncillo se reservarán para los abastecimientos urbanos de los núcleos de la cuenca, caudales ecológicos mínimos, otros usos industriales y mejora de las dotaciones de los regadíos actuales, en particular en la zona de Pancorvo.

9. Los recursos que se obtengan por la regulación del Nela se reservarán para la satisfacción de las demandas de abastecimientos urbanos, caudales ecológicos mínimos y otros usos industriales de la cuenca del Trueba/Nela, para la reducción de los déficits de los regadíos actuales, para satisfacer las demandas de los futuros regadíos de la propia cuenca, y para la satisfacción de otras demandas del Eje del Ebro, todo ello por este orden.

10. La regulación adicional obtenida en la cuenca del Jerea se reservará para los abastecimientos urbanos de la propia cuenca, caudales ecológicos mínimos, mejora de las dotaciones de los regadíos de la cuenca y a los nuevos regadíos, en particular los del valle de Losa. Indirectamente, se mejorarán los abastecimientos de las poblaciones ubicadas en zonas no dominadas por la regulación.

11. La regulación adicional obtenida en la cuenca del Omecillo se reservará para los abastecimientos urbanos, caudales ecológicos mínimos, otros usos industriales, mejora de dotaciones de los regadíos actuales y para nuevos regadíos, en particular en la zona de Valdegobia y en la cabecera del Húmedo.

12. Los recursos en el Eje del Ebro, procedentes de la regulación general y de los retornos, se reservarán para el apoyo de las demandas de las partes bajas de las cuencas deficitarias de la margen derecha (Aguasvivas, Martín, Guadalope, etc.) y para el desarrollo de otras elevaciones con toma directa desde el Ebro.

 

Art. 52 Asignación a 10 años en la Junta de Explotación nº 2: Cuenca del Najerilla

1. Al primer horizonte se dispondrá de los recursos actuales, más los derivados de las actuaciones siguientes:

a) Explotación del acuífero nº 32, Pradoluengo-Ezcaray.

b) Embalse de Posadas en el río Oja.

c) Puesta en explotación del embalse de Leiva.

d) Embalse de Villagalijo/Garganchón en el río Tirón.

e) Embalse de Castroviejo en el Yalde, en la cuenca del Najerilla.

2. Los recursos procedentes de la explotación del acuífero 32, se reservarán para los abastecimientos urbanos y otros usos industriales de la propia cuenca.

3. Los recursos proporcionados por el embalse de Posadas se reservarán para los abastecimientos urbanos y otros usos industriales de la propia Junta de Explotación, en particular para la Mancomunidad del Oja-Tirón, para los de los núcleos de las intercuencas y para los de las poblaciones ribereñas del Eje del Ebro, para caudales ecológicos mínimos, para garantizar las dotaciones de los regadíos actuales de las cuencas del Oja y Zamaca, incluyendo los que se suministran del acuífero, y para la ampliación de la zona regable.

4. Los recursos procedentes de la puesta en explotación del embalse de Leiva se reservarán para abastecimientos urbanos, caudales ecológicos mínimos del Tirón, para mejorar las dotaciones de los regadíos existentes y para los nuevos regadíos a definir por la Comunidad Autónoma de La Rioja.

5. Los recursos proporcionados por la regulación del embalse de Villagalijo/Garganchón se reservarán para los abastecimientos de población, otros usos industriales y a caudales ecológicos mínimos. También para la mejora de dotaciones de los actuales regadíos de toda la cuenca y para las ampliaciones de regadíos que puedan plantearse en toda la cuenca, en particular las incluidas en el "Estudio de viabilidad del Plan de Riegos Glera-Tirón" u otros posteriores que recojan la situación actual de aprovechamientos y la derivada de la construcción del embalse de Posadas.

6. Los recursos generados por el embalse de Castroviejo se reservarán para los abastecimientos de población y otros usos industriales de núcleos de la propia subcuenca y de la intercuenca Iregua-Najerilla, para caudales ecológicos mínimos y mejora de las dotaciones de los actuales regadíos y en el supuesto de que existan sobrantes para nuevos regadíos.

 

Art. 53 Asignación a 10 años en la Junta de Explotación nº 3: Cuenca del Iregua

Los recursos disponibles se aumentarán, en el primer horizonte, con los procedentes de la regulación producida por el embalse de Pajares, recientemente construido. Dichos recursos se reservarán para la satisfacción de los abastecimientos urbanos y otros usos industriales de la cuenca y de otras poblaciones del Eje del Ebro y de intercuencas laterales, caudales ecológicos mínimos, mejora de dotaciones de los regadíos actuales de la cuenca, y nuevas áreas regables.

 

Art. 54 Asignación a 10 años en la Junta de Explotación nº 4: Cuencas afluentes al Ebro desde el Leza hasta el Huecha

1. Los recursos disponibles, al primer horizonte, son los actuales más los procedentes de la regulación generada por las actuaciones siguientes:

a) Embalse de Enciso en el Cidacos.

b) Embalse de Cigudosa-Valdeprado en el Alhama.

c) Embalse del Val en el río Val, en la cuenca del Queiles.

d) Explotación del acuífero mesozoico del Campo de Borja, en la cuenca del Huecha.

e) Pequeños embalses o balsas en la cuenca del Huecha, entre ellas el embalse de Borja.

f) Embalses de Terroba y Robres del Castillo en la cuenca del Leza.

g) Embalse de Villarijo en la cuenca del Alhama.

h) En su caso podrán obtenerse recursos adicionales para estas cuencas por suministro de sus partes bajas desde los canales procedentes del Eje del Ebro.

2. Los recursos generados por la regulación del embalse de Enciso se reservarán para abastecimientos urbanos y otros usos industriales de la cuenca y de poblaciones próximas del eje del Ebro, para caudales ecológicos mínimos y para el desarrollo de regadíos tradicionales revisados y adaptados y para nuevos regadíos.

3. Los recursos disponibles generados por la regulación del embalse de Cigudosa-Valdeprado, se reservarán para abastecimientos urbanos y otros usos industriales de la cuenca y de la intercuenca Alhama-Queiles, para caudales ecológicos mínimos aguas abajo de la presa y en diversos tramos del río Alhama, para la mejora de las dotaciones de los regadíos tradicionales de la cuenca y de intercuencas laterales que no cuenten con recursos procedentes del canal de Lodosa y para posibles pequeñas áreas regables que pudieran desarrollarse aguas arriba de Cervera del Río Alhama.

4. Los recursos procedentes de la regulación generada por el embalse del Val se reservarán para los abastecimientos urbanos y otros usos industriales de los núcleos de la cuenca, junto a los concedidos de las Mancomunidades de Fitero, Cintruénigo y Cascante y de Aguas del Moncayo y a la mejora de dotaciones de los regadíos tradicionales de la cuenca que no cuenten con recursos procedentes del canal de Lodosa. No obstante, la reserva definitiva será la que se obtenga del estudio "Ordenación técnica y legal de los aprovechamientos influidos por la presa del Val".

5. La ampliación de extracciones del acuífero mesozoico del Campo de Borja se reservará para abastecimientos urbanos, otros usos industriales y regadíos del entorno, sean existentes o de nueva implantación.

6. Los recursos generados por las pequeñas regulaciones que puedan implantarse con caudales procedentes del Huecha se reservarán para los aprovechamientos específicos para los que se construyan.

7. Los recursos regulados por los embalses de Terroba y Robres del Castillo se reservarán para los abastecimientos urbano de las poblaciones de la cuenca, para mantener un caudal ecológico mínimo aguas abajo de las presas y para el suministro de los actuales regadíos.

8. Los recursos regulados por el embalse de Villarijo se asignarán a la satisfacción de demandas de la propia cuenca.

9. Los recursos procedentes de la liberación de demandas existentes por suministro de las mismas con recursos procedentes del canal de Lodosa, se destinarán al suministro de demandas situadas aguas arriba, según se concrete en cada caso.

 

Art. 55 Asignación a 10 años en la Junta de Explotación nº 5: Cuenca del Jalón

1. Los recursos disponibles, al finalizar el primer horizonte, serán los regulados actualmente más los derivados de las actuaciones siguientes:

a) Recrecimiento de la presa de la Tranquera, con aportación de recursos al embalse por bombeo desde el Jalón.

b) Embalse de Mularroya en el río Grío, con aportación de recursos del Jalón.

c) Embalse de Lechago en el Pancrudo, con aportación de recursos procedentes del Jiloca.

d) Pequeñas regulaciones de carácter local en los pequeños afluentes del Jalón y Jiloca (Valcodo, Las Umbrías, Trasobares, El Espeso, etc.) y/o explotaciones localizadas de aguas subterráneas.

e) Explotación de los acuíferos de Alfamén y del Alto Jiloca.

f) Embalse de Nuévalos, en cola del embalse de La Tranquera.

g) Embalse de Valladar, en cabecera del Jalón con posible trasvase de éste.

2. Los recursos derivados del recrecimiento de La Tranquera se reservan para abastecimientos de la cuenca, en especial Calatayud, caudales ecológicos mínimos del río Piedra, corrección de déficit de los aprovechamientos actuales; parte del volumen se reservará para la laminación de avenidas.

3. Los recursos derivados de la explotación del embalse de Mularroya se reservarán para abastecimientos de población y otros usos industriales de la cuenca del Jalón y del Eje del Ebro, regadíos deficitarios existentes en la cuenca del Jalón, recarga del acuífero de Alfamén y para nuevas zonas regables de la cuenca o intercuencas laterales, dependiendo de la capacidad definitiva del embalse.

4. Los recursos derivados del embalse de Lechago se reservarán para abastecimientos y otros usos industriales de la cuenca, caudales ecológicos mínimos del Jiloca y laminación de avenidas del Jiloca/Jalón, para pequeños regadíos de compensación en el área del embalse y para regadíos tradicionales del Jiloca y en su caso del Jalón.

5. Los recursos generados por las pequeñas regulaciones de carácter local y por las explotaciones localizadas de aguas subterráneas se reservarán para satisfacer sus demandas específicas.

6. Los recursos procedentes de la explotación de los acuíferos del alto Jiloca y Alfamén se destinarán a satisfacer las demandas locales de abastecimientos, otros usos industriales y riegos, pudiendo en el caso del primer acuífero contribuir a paliar los déficits de los regadíos de aguas abajo.

7. La reserva de agua derivada del embalse de Nuévalos se destinará a usos recreativos. Este embalse no supondrá detrimento alguno para los usos consolidados del embalse de La Tranquera.

8. Los recursos generados por la regulación del embalse de Valladar, con trasvase de recursos procedentes del Jalón y/o Blanco se reservará para el suministro de los abastecimientos urbanos de la cabecera del Jalón, para caudales ecológicos mínimos del Jalón alto, para el suministro de regadíos deficitarios de la cabecera hasta el Piedra y apoyo de las partes bajas de las cuencas de los afluentes, en especial de la cuenca del Nájima.

 

Art. 56 Asignación a 10 años en la Junta de Explotación nº 6: Cuenca del Huerva

1. Los recursos disponibles al primer horizonte serán los regulados actuales más los derivados del recrecimiento de la presa de Las Torcas, que se reservarán para suministrar los abastecimientos urbanos actuales y futuros, para mejora de las dotaciones de los actuales regadíos, para proporcionar caudales ecológicos mínimos aguas abajo del embalse y para pequeñas ampliaciones de regadío.

2. Dentro del programa de estudios del Plan hidrológico se estudiará la posibilidad de efectuar una reasignación de recursos del Manantial de Muel.

 

Art. 57 Asignación a 10 años en la Junta de Explotación nº 7: Cuenca del Aguasvivas

Los recursos disponibles al primer horizonte serán los regulados actuales más los derivados de la prolongación del canal alimentador del embalse de Moneva y de una contrapresa en cola, así como de la explotación de aguas subterráneas que se asignarán a la mejora de las dotaciones de los actuales usos de la cuenca. La parte baja podrá contar con recurso procedente del Eje del Ebro por elevación.


Art. 58 Asignación a 10 años en la Junta de Explotación nº 8: Cuenca del Martín

1. Los recursos disponibles en el período de 10 años son los regulados actuales más los derivados de las actuaciones siguientes:

a) Adecuación del embalse de Escuriza.

b) Embalse del Batán en el río Martín, si se confirma su viabilidad.

c) Regulación mediante bombeo de los manantiales de Ariño.

d) La parte baja de la cuenca podrá contar con recursos procedentes, por elevación, del Eje del Ebro.

2. Los recursos procedentes de la adecuación del embalse de Escuriza se destinarán a la mejora de la satisfacción de sus actuales demandas.

3. Los recursos procedentes de la construcción del embalse del Batán se reservarán para la mejora de los abastecimientos y otros usos industriales de la cuenca, caudales ecológicos mínimos, mejora de las dotaciones de los regadíos deficitarios y posibles nuevas áreas regables del bajo Martín.

4. Los recursos procedentes de la explotación de los manantiales de Ariño se destinarán a la mejora de la satisfacción de las demandas actuales.

 

Art. 59 Asignación a 10 años en la Junta de Explotación nº 9: Cuenca del Guadalope

1. Los recursos disponibles al primer horizonte serán los regulados actuales más los derivados de las actuaciones siguientes:

a) Aumento de capacidad del embalse de Gallipuén.

b) Embalse de Siscar en el río Mezquín.

c) Explotación del acuífero de Más de las Matas.

d) Recrecimiento de la presa de Santolea.

e) Pequeña regulación en el Alchozasa.

f) Embalse para laminación de avenidas en el Bergantes.

g) La parte baja de la cuenca contará también con recursos procedentes de elevaciones desde el Eje del Ebro.

2. Los recursos actualmente regulados, junto con los recursos procedentes del Eje del Ebro (embalse de Mequinenza), se destinarán a los regadíos tradicionales, regadíos del canal Calanda-Alcañiz (1ª parte) y a los regadíos del canal de Caspe.

3. Los recursos adicionales obtenidos con el aumento de capacidad del embalse de Gallipuén se destinarán a mejora de las dotaciones de abastecimientos urbanos, caudales ecológicos mínimos aguas abajo del embalse y mejora de las dotaciones de los regadíos existentes.

4. Los recursos procedentes de las regulaciones producidas por los embalses de Siscar y del Alchozasa se reservarán para el suministro de demandas de la respectivas subcuencas.

5. Los recursos procedentes de la explotación del acuífero de Mas de las Matas se reservarán para el abastecimiento y los regadíos de la zona.

6. Los recursos procedentes del recrecimiento de la presa de Santolea se reservarán para el mantenimiento de caudales ecológicos mínimos para usos industriales (entre ellos los derivados de la refrigeración del cuarto grupo de la central térmica Teruel) y para el suministro de los regadíos actuales y futuros.

7. La laminación de avenidas en el Bergantes no aportará recurso por sí misma, sino que permitirá mayor capacidad de regulación en los embalses del sistema, permitiéndoles una mejor satisfacción de las demandas que tienen asignadas.

 

Art. 60 Asignación a 10 años en la Junta de Explotación nº 10: Cuenca del Matarraña

1. Los recursos disponibles al finalizar el primer horizonte serán los regulados actualmente más los derivados de las actuaciones siguientes:

a) Embalse de Torre del Compte en el Matarraña.

b) Embalse del Molí de las Rocas en el Algás.

c) Embalse del Pontet en Maella.

d) Recrecimiento de la presa de Pena, previa confirmación de su viabilidad.

e) Explotación del acuífero de los Puertos de Beceite.

f) La parte baja de la cuenca puede también contar con recursos procedentes del Eje del Ebro por elevación.

g) Regulación del río Tastavins.

2. Los recursos procedentes de la regulación de Torre del Compte se destinarán al abastecimiento y otros usos industriales de la cuenca, a caudales ecológicos mínimos aguas abajo del embalse, a la mejora de las dotaciones de los actuales regadíos y a ampliaciones de regadío.

3. Los recursos procedentes de la regulación del embalse del Molí de las Rocas se destinarán a abastecimientos, otros usos industriales, caudales ecológicos mínimos aguas abajo del embalse, a la mejora de las dotaciones de los actuales regadíos y a la ampliación de regadíos dentro de la propia cuenca.

4. Los recursos procedentes de la regulación del Pontet se reservarán para el suministro de caudales ecológicos mínimos en el bajo Matarraña, al suministro de las demandas de abastecimiento, de otros usos industriales y de los regadíos tradicionales de la zona de Maella.

5. El incremento de regulación derivado del recrecimiento de Pena se destinará a la mejora del suministro de las actuales demandas y de caudales ecológicos mínimos aguas abajo del embalse.

6. Los recursos obtenidos de la explotación del acuífero de los Puertos de Beceite se destinarán al suministro de las demandas locales de abastecimiento urbano y de regadíos de las zonas de Peñarroya de Tastavins y Arnés.

7. Los recursos procedentes del Ebro por elevación se destinarán a los usos para los que se diseñen.

8. Los recursos procedentes de la regulación del Tastavins se asignarán a demandas de la propia cuenca del Matarraña.

 

Art. 61 Asignación a 10 años en la Junta de Explotación nº 11: Bajo Ebro

1. Los recursos disponibles en esta Junta de Explotación serán los recursos naturales y retornos procedentes de las Juntas de Explotación situadas aguas arriba y los que se obtengan, asumiendo que la explotación de las regulaciones se lleva a cabo prioritariamente para usos consuntivos, asumiendo que entra en funcionamiento la torre de refrigeración de la central nuclear de Ascó, con lo que se reduce la necesidad de caudal de dilución térmico y asumiendo que los caudales que circulan por la toma de los canales del Delta son los correspondientes a la doble faceta de demanda agrícola y medioambiental asumidos en este Plan Hidrológico para dicha zona regable y natural.

2. Los recursos se destinarán a la satisfacción de las demandas de abastecimiento urbano dentro de la cuenca y al suministro de la reserva establecida en la Ley 18/1981 sobre actuaciones en materia de aguas en Tarragona, a la satisfacción del caudal ecológico mínimo que deba circular por el tramo final del río Ebro, fijándose provisionalmente en 100 m3/s el caudal ecológico mínimo del espacio natural, a la satisfacción de las demandas agrícolas de los regadíos existentes y al suministro de las ampliaciones de regadíos que se ubiquen dentro del ámbito del Plan Hidrológico del Ebro.

3. Los recursos que se obtengan de las pequeñas regulaciones de las cuencas afluentes se destinarán a sus fines específicos.

 

Art. 62 Asignación a 10 años en la Junta de Explotación nº 12: Cuenca del Segre

1. Los recursos disponibles en el período de 10 años serán los regulados actuales más los procedentes de las actuaciones siguientes:

a) Embalse de Rialp, en el Segre, actualmente en construcción.

b) Embalse de Albagés, en el Set, alimentándose principalmente con recurso procedente del Segre a través del canal Segarra-Garrigas.

c) Armonización de usos del Pallaresa bajo.

2. Los recursos procedentes de la regulación del embalse de Rialp se reservarán para el abastecimiento urbano dependiente del canal Principal de Urgel y otros núcleos en la cuenca del Segre, caudales ecológicos mínimos del eje del Segre, mejora de las actuales dotaciones de la superficie en riego del canal Principal, usos industriales - también dependientes del canal Principal -, pequeñas ampliaciones de regadíos ubicados aguas arriba del embalse, ampliación de los regadíos del canal Principal de Urgel, nuevos regadíos del canal de Segarra-Garrigas suministrables directamente desde dicho canal, mejora de regadíos del canal Auxiliar de Urgel, y en su caso otras ampliaciones de regadío del eje del Segre situadas aguas abajo del embalse. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4.

3. Los recursos regulados por el embalse de Albagés se destinarán a la satisfacción de las demandas de abastecimientos urbanos y otros usos industriales que puedan tomar de este canal, caudales ecológicos mínimos del río Set y nuevos regadíos del canal de las Garrigas Bajas, del canal de las Garrigas Altas y al suministro de los riegos de apoyo de Garrigas Sur.

4. Los recursos procedentes de la armonización para usos consuntivos del bajo Noguera Pallaresa se asignarán principalmente a los usos del canal Auxiliar de Urgel, siempre que no comporte un costo adicional para la Comunidad General de Regantes de los canales de Urgel. Entre tanto no se lleve a cabo tal armonización, se asignará la mejora de riegos del canal Auxiliar al embalse de Rialp, con prioridad junto con el canal Principal, respecto a todos los riegos que dependan, directa o indirectamente del canal Segarra-Garrigas.

 

Art. 63 Asignación a 10 años en la Junta de Explotación nº 13: Cuencas del Ésera y Noguera Ribagorzana

1. Los recursos disponibles al finalizar el período de 10 años serán los regulados actualmente más los proporcionados por las actuaciones siguientes:

a) Convenio de Colaboración suscrito en orden a la mejora de infraestructuras y aprovechamientos hídricos del canal de Piñana.

b) Embalse de Santa Liestra en el río Ésera.

c) Regulaciones internas en el canal de Aragón y Cataluña.

d) Explotaciones de aguas subterráneas.

2. Los regulados actualmente en el Noguera Ribagorzana se distribuirán de acuerdo con los derechos establecidos, y los caudales recuperados por el Convenio de Piñana en la forma establecida en el mismo.

3. Los recursos adicionales procedentes de la regulación de Santa Liestra se reservarán para la satisfacción de pequeñas demandas situadas aguas arriba del embalse de Barasona y para la consolidación de las actuales demandas situadas aguas abajo del embalse, pero dentro de la Junta de Explotación.

4. Los recursos adicionales que se obtengan a partir de las regulaciones internas del canal de Aragón y Cataluña se destinarán a la mejora de las dotaciones de esta zona regable.

5. Los recursos que se obtengan de la explotación de aguas subterráneas se reservarán para los fines específicos para los que se construyan.

 

Art. 64 Asignación a 10 años en la Junta de Explotación nº 14: Cuencas del Gállego y Cinca

1. Los recursos disponibles al final del primer horizonte serán los regulados actualmente más los procedentes de las actuaciones siguientes:

a) Embalse de Guara en el río Calcón.

b) Embalse de Montearagón en el Flumen.

c) Embalse de Biscarrués en el Gállego.

d) Embalse de Jánovas en el Ara.

e) Adecuación si procediera de concesiones de los aprovechamientos de la Junta de Explotación nº 14 y reasignación de recursos si fuera posible.

f) Regulación del Alcanadre.

2. Los recursos procedentes de la regulación del embalse de Guara se destinarán a la satisfacción de las demandas de abastecimientos y usos agrarios locales, y al suministro de caudales ecológicos mínimos aguas abajo del embalse.

3. Los recursos disponibles, proporcionados por la regulación del embalse de Montearagón se reservarán para los abastecimientos urbanos y usos industriales de Huesca y otros núcleos, para caudales ecológicos mínimos en el Flumen y para la mejora de regadíos y posibles ampliaciones dentro de la Hoya de Huesca.

4. Los recursos adicionales proporcionados por la regulación del embalse de Biscarrués se reservarán para el suministro de caudales ecológicos mínimos para el bajo Gállego, para la satisfacción de las sucesivas demandas de Riegos del Alto Aragón y para la mejora de garantías de los riegos del bajo Gállego.

5. Los recursos proporcionados por el embalse de Jánovas se reservarán para la satisfacción de las sucesivas demandas de Riegos del Alto Aragón y para el suministro de caudales ecológicos mínimos en el río Ara aguas abajo del embalse.

6. Los recursos adicionales generados por la revisión de las concesiones de la Junta de Explotación nº 14 se reservarán para la satisfacción de las demandas de la intercuenca Gállego-Cinca, entre ellas las de riegos del Alto Aragón.

7. Realizadas las actuaciones de este horizonte se contemplará la primera fase de ampliación de la zona regable del actual Plan de Riegos del Alto Aragón, mediante elevaciones de agua desde sus infraestructuras hidráulicas, para incluir superficies de la comarca de la Hoya de Huesca, siendo de aplicación la normativa específica incluida la de Reforma y Desarrollo Agrario.

8. Los recursos generados por la regulación del Alcanadre se reservarán para la satisfacción de todas las demandas, incluidos los caudales ecológicos mínimos que se generen en la cuenca propia. Los recursos sobrantes se destinarán al apoyo del sistema de Riegos del Alto Aragón y en su ampliación de los riegos de la Hoya de Huesca. Asimismo podrá contemplarse la acequia de Leciñena.

 

Art. 65 Asignación a 10 años en la Junta de Explotación nº 15: Cuencas del Aragón y Arba

1. Los recursos actualmente disponibles se reservarán para los usos de Bardenas y para los pequeños regadíos situados aguas arriba del embalse de Yesa.

2. Los recursos disponibles al finalizar el período de 10 años serán los recursos regulados actualmente más los derivados de las siguientes actuaciones:

a) Modulación por parte de la Administración de los caudales destinados al Aragón bajo, y gestión conjunta para este fin de las aportaciones del Aragón y del Irati.

b) Recrecimiento de la presa de Yesa en el río Aragón.

c) Pequeñas regulaciones de carácter local entre las que se encuentran las regulaciones internas del canal de Bardenas.

3. Los recursos adicionales generados por la revisión de concesiones del Aragón bajo se reservarán para los aprovechamientos de Aragón bajo, para caudales ecológicos mínimos y otras demandas del eje del Ebro y para los regadíos de Bardenas.

4. La nueva regulación derivada del recrecimiento de Yesa se reservará para el abastecimiento de aguas en el corredor del Ebro así como de otros núcleos poblacionales como los navarros situados aguas abajo del embalse (zona 11 del Plan Director de Abastecimiento de agua de Navarra y las localidades abastecidas conjuntamente desde la acequia de Navarra) y del bajo Gállego, caudales ecológicos mínimos del río Aragón, regadíos tradicionales entre ellos los de los canales Imperial y de Tauste, regadíos de Bardenas, entre los que se incluyen los de Morante y Ferial, canal de Berdún, y finalmente para otros regadíos.

En los regadíos de la canal de Berdún y Bardenas se atenderá a lo establecido en la resolución de la Presidencia del Organismo de 5 de octubre de 1994, sobre la propuesta de funcionamiento del embalse de Yesa y del canal de Bardenas.

5. Los recursos regulados por los pequeños embalses y balsas de carácter local y los internos de Bardenas se destinarán a sus fines específicos.

 

Art. 66 Asignación a 10 años en la Junta de Explotación nº 16: Cuencas del Irati, Arga y Ega

1. Los recursos disponibles en el período de 10 años será los actuales más los derivados de las actuaciones siguientes:

a) Puesta en explotación del embalse de Urdalur.

b) Embalse de Itoiz en el Irati/Urrobi.

c) Incremento de la explotación del aluvial del bajo Ega.

d) Regulación y explotación del acuífero de Arana en la cabecera del Ega.

e) Incremento de la explotación de los acuíferos de Lóquiz, Aralar-Ulzama, Urbasa, Andía, Leyre, alto Irati y aluviales del Eje del Ebro.

f) Regulación de la cabecera del Araia (posteriormente Araquil).

g) Embalse de Arraiz, en el barranco de Zaldazaín, alimentado desde el Ulzama por medio de un canal.

2. Los recursos generados por la puesta en explotación del embalse de Urdalur se reservarán para el abastecimiento urbano y otros usos industriales de pequeños núcleos poblacionales de la Barranca-Burunda y caudales ecológicos mínimos del Araquil. La reutilización de los recursos provenientes del embalse se asignan a los riegos tradicionales de la cuenca del Araquil.

3. Los recursos adicionales en base a la regulación proporcionada por el embalse de Itoiz se reservarán para el abastecimiento urbano y otro usos industriales de las áreas dominadas por el canal de Navarra, en especial la Comarca de Pamplona, para el suministro de caudales ecológicos mínimos para el río Irati y contribución a los del río Aragón, para el suministro de los regadíos del Aragón bajo, jinto con los recursos proporcionados por la regulación de Yesa dotando a éste de unas nuevas normas de explotación adaptadas a la necesaria cooperación con Itoiz en la regulación del sistema Aragón-Irati, para el suministro de los regadíos actuales y nuevos regadíos de la cuenca del Irati y para el suministro de agua a los aprovachamientos derivados del canal de Navarra, para la ampliación y mejora de regadíos de la zona media y Ribera de Navarra, y para los regadíos de Morante y Ferial junto con los recursos proporcionados en la actualidad por la regulación de Yesa.

Los excedentes de los recursos regulados con este embalse, si los hubiera, en tanto en cuanto no sean utilizados por el canal de Navarra, podrían ser utilizados transitoriamente para satisfacer las demandas del Aragón bajo y eje del Ebro, así como para la consolidación de los regadíos de Morante y Ferial a través del sistema Bardenas en tanto no sea operativo el embalse de Yesa recrecido, revirtiendo inmediatamente a su uso previsto a medida que vayan entrando en funcionamiento las distintas fases del canal de Navarra. En todo caso será necesario adaptar a la nueva situación el modelo actual de exploración del embalse de Yesa.

En tanto no esté en explotación el embalse de Arraiz y no se haya desarrollado totalmente el canal de Navarra, se asigna a la regulación de Itoiz los caudales necesarios para los regadíos de Viana, Bargota y Mendavia; todo ello en cuanto no esté en contradicción con la Resolución de la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Ebro de 22 de junio de 1993 sobre reserva de recursos del embalse de Itoiz.

4. Los recursos procedentes de la explotación del aluvial del bajo Ega se reservarán para los regadíos tradicionales de dicha zona.

5. Los recursos procedentes de la regulación y expotación del acuífero de Arana se reservarán para los abastecimientos urbanos y regadíos tradicionales de la cuenca alta del Ega, para caudal ecológico mínimo y dilución en el río Ega y para otros aprovechamientos en Santa Cruz de Campezo.

6. El incremento de recurso disponible con la explotación de los acuífero de Lóquiz, Aralar-Ulzama, Urbasa, Andía, Leyre, alto Irati y aluviales del Eje del Ebro se reservará para completar el suministro de las demandas de abastecimientos urbanos y otros usos industriales de la coarca de Pamplona, Ribera, Tudela, Barraca, Burunda y otros.

7. La regulación de la cabecera del Araia se reservará para el abastecimiento de la Llanada Alavesa y para caudales ecológicos mínimos del río Araquil.

8. Los recursos regulados procedentes del embalse de Arraiz se reservarán para los abastecimientos urbanos de los núcleos poblacionales de los valles de Odieta, Ulzama y Aróstegui (Valle de Atez), para el suministro de un cauda ecológico mínimo de 1m3/s en estiaje para dilución de los caudales del Arga a su paso por Pamplona, con reutilización de dicho caudal para desbloquear la situación de precaridad de la concesión de la zona regable de Viana-Bargota-Mendavia.

 

Art. 67 Asignación a 10 años en la Junta de Explotación nº 17: Cuencas del Bayas, Zadorra e Inglares

1. Los recursos disponibles al finalizar el horizonte de 10 años serán los regulados actuales más los derivados de las actuaciones siguientes:

a) Recrecimiento de las presas de Ullívarri y Urrúnaga.

b) Regulación del Zayas en el sistema de embalses del Zadorra (Ullívarri-Urrúnaga).

c) Regulación de la cabecera del Bayas con embalse y aprovechamiento de aguas subterráneas.

d) Construcción de pequeños embalses y balsas de regulación para riegos en las Comunidades Autónomas de Castilla León y País Vasco.

e) Explotación de los acuíferos de Subijana-Nanclares y Sierra de Cantabria.

 

2. El recrecimiento de Ullívarri-Urrúnaga no supondrá de hecho ningún incremento de los recursos directamente utilizables, si bien indirectamente mejorará las garantías de abastecimiento al permitir mantener un resguardo para la laminación de avenidas.

3.Los recursos obtenidos con la regulación del Bayas en el sistema de embalses Zadorra se reservará para abastecimientos urbanos de la Junta de Explotación, especialmente de la comarca de Vitoria y para el suministro de otro usos industriales de la Junta de Explotación.

4. Los recursos procedentes de la regulación del Bayas mediante un embalse en cabecera explotación de las aguas subterráneas se reservarán para aprovechamientos dentro de la cuenca, caudales ecológicos mínimos y abastecimiento urbano de Vitoria.

5. Las pequeñas regulaciones planteadas por las Comunidades Autónomas de Castilla y León y del País Vasco se destinarán a satisfacer las demandas locales de riegos.

6. Los recuros generados con la explotación de los acuíferos de Subijana-Nanclares, Treviño y Sierra de Cantabria se destinarán preferentemente a los abastecimientos locales y a consolidar los regadíos tradicionales.

7. Los recursos proporcionados por la regulación planteada en la Llanada Oriental se destinarán a satisfacer las demandas locales de la comarca.

8. No se producirá un incremento del actual volumen anual trasvasado desde la cuenca del Ebro a la del Norte, dentro de la Junta de Explotación, salvo excepcionales circunstancias temporal o geográficamente puntuales.

 


2.4.2.- ASIGNACIÓN Y RESERVA DE LOS RECURSOS DISPONIBLES PARA LAS DEMANDAS PREVISIBLES AL HORIZONTE DE 20 AÑOS.

Art. 68 Asignación a 20 años en la Junta de Explotación nº 1: Cabecera del Ebro

1. Los recursos adicionales disponibles al finalizar el segundo horizonte serán los procedentes de una regulación adicional en cabecera del Ebro y de regulaciones complementarias en el Oca.

2. Los recursos procedentes de la regulación de cabecera se reservarán para el suministro de caudales ecológicos mínimos aguas abajo del embalse, para el suministro de nuevas áreas regables del Eje del Ebro, entre las que se cuentan elevaciones de los canales de Lodosa e Imperial, para el suministro del área regable correspondiente a la prolongación del canal Imperial y para otras posibles áreas regables del Eje del Ebro.

3. La regulación complementaria del Oca se reservará para el suministro de demandas de la propia cuenca.

4. Dado que a los 20 años se consideran totalmente desarrollados el canal de Navarra y los riegos de Bardenas, la satisfacción de las demandas del Eje del Ebro puede requerir aportaciones de otras cuencas.

5. Para el suministro de requerimientos futuros de la Comunidad Autónoma de Castilla y León dentro de la cuenca del Ebro, aparte de las demandas ya consideradas en el primer y segundo horizontes, se establece una reserva de 40 hm3 de recurso procedente de las regulaciones adicionales de la cabecera del Ebro, de la cuenca del Nela y de Villagalijo/Garganchón.

 

Art. 69 Asignación a 20 años en la Junta de Explotación nº 2: Cuenca del Najerilla

1. Los recursos adicionales disponibles al finalizar el segundo horizonte serán los procedentes de la regulación del embalse de San Lorenzo en el Cárdenas.

2. Los recursos regulados por el embalse de San Lorenzo, caso de confirmarse su viabilidad, se reservarán para el suministro de caudales ecológicos mínimos del propio río y para reducir el déficit de los regadíos existentes o futuros dentro de la propia cuenca.

 

Art. 70 Asignación a 20 años en la Junta de Explotación nº 3: Cuenca del Iregua

No se considera cambio significativo en la situación de recursos disponibles respecto a la existente en el primer horizonte. Solo se prevé la reutilización de los vertidos de la depuradora de Logroño para la puesta en riego de superficies en la intercuenca Iregua- Leza.

 

Art. 71 Asignación a 20 años en la Junta de Explotación nº 4: Cuencas afluentes al Ebro desde el Leza hasta el Huecha

1. Los recursos adicionales disponibles serán los generados por las actuaciones siguientes:

a) Regulación del Añamaza a definir.

b) Aportaciones de otras Juntas de Explotación.

2. Los recursos generados por la regulación del Añamaza se reservarán para el abastecimiento urbano de las poblaciones de la cuenca, para mantener un caudal ecológico mínimo y para el suministro de los actuales regadíos.

 

Art. 72 Asignación a 20 años en la Junta de Explotación nº 5: Cuenca del Jalón

1. Los recursos adicionales disponibles al finalizar el segundo horizonte serán los generados por las actuaciones siguientes:

a) Regulación del Manubles, con los embalse de Moros, en el propio eje o de Carabán en dicho afluente.

b) Otras pequeñas regulaciones sin concretar en los pequeños afluentes.

2. Caso de no ser viable la regulación en cabecera para resolver los déficits de los actuales regadíos podría ser necesaria la aportación de recursos de otras cuencas.

3. Los recursos generados por la regulación del Manubles se reservarán para abastecimientos urbanos y otros usos industriales de la cuenca, caudales ecológicos mínimos, suministro de los actuales regadíos deficitarios de la cuenca y ampliación de regadíos. Parte del volumen de embalse se reservará para la laminación de avenidas.

4. Los recursos generados por las pequeñas regulaciones no concretadas se reservarán para los fines específicos que las motiven.

 

Art. 73 Asignación a 20 años en la Junta de Explotación nº 6: Cuenca del Huerva

No se producirá ningún incremento apreciable de recurso disponible respecto de la situación preexistente.

 

Art. 74 Asignación a 20 años en la Junta de Explotación nº 7: Cuenca del Aguasvivas

No se prevé un incremento significativo del recurso disponible más que el procedente de extracciones de aguas subterráneas, que se destinarán a la satisfacción de las demandas que las motiven.

 

Art. 75 Asignación a 20 años en la Junta de Exploración nº 8: Cuenca del Martín

Los recursos adicionales disponibles serán los generados por pequeñas regulaciones de carácter local en los afluentes como el embalse de las Parras cuyo recurso regulado se reservará para atender las demandas de la zona Escucha-Montalbán.

 

Art. 76 Asignación a 20 años en la Junta de Explotación nº 9: Cuenca del Guadalope

Los recursos adicionales al segundo horizonte serán los procedentes de elevaciones del Ebro, que se destinarán a la mejora de las garantías de los usos de la cuenca.

 

Art. 77 Asignación a 20 años en la Junta de Explotación nº 10: Cuenca del Matarraña

Los recursos adicionales disponibles serán los procedentes del Eje del Ebro por elevación, que se destinarán a los usos específicos que los requieran, siendo previsible el riego de apoyo a la parte baja de la Junta de Explotación.

 

Art. 78 Asignación a 20 años en la Junta de Explotación nº 11: Bajo Ebro

No se prevé ninguna actuación en la Junta de Explotación que incida en la variación de los recursos disponibles, si bien se verán influenciados por la mayor regulación existente aguas arriba.

 

Art. 79 Asignación a 20 años en la Junta de Explotación nº 12: Cuenca del Segre

En la Junta de Explotación no se prevé ninguna actuación adicional que incida de forma significativa en la regulación disponible respecto del primer horizonte.

 

Art. 80 Asignación a 20 años en la Junta de Explotación nº 13: Cuencas del Ésera y Noguera Ribagorzana

1. Los recursos adicionales disponibles serán los generados por un incremento de regulación en el Ésera y por la construcción de un embalse en el Isábena, posiblemente en Beranuy.

2. El recurso generado por las regulaciones adicionales en el Ésera e Isábena se reservará para el suministro de las demandas que se generen aguas arriba, para el suministro de caudales ecológicos mínimos aguas abajo de las presas, para la mejora de dotaciones de la zona regable del canal de Aragón y Cataluña, para el suministro de caudales ecológicos mínimos en el bajo Ésera, para aportación proporcional al bajo Cinca - concluidas las actuaciones previstas para el segundo horizonte - y para ligeras ampliaciones de la zona regable.

 

Art. 81 Asignación a 20 años en la Junta de Explotación nº 14: Cuencas del Gállego y Cinca

1. Los recursos adicionales disponibles al segundo horizonte serán los derivados de las actuaciones siguientes:

a) Regulación del Vero.

b) Incorporación de recursos procedentes de la Junta de Explotación nº15, previo estudio de su posibilidad y viabilidad.

c) Incorporación de recursos elevados del Eje del Ebro para la parte sur de la Junta de Explotación.

2. Los recursos procedentes de la regulación del Vero, en el supuesto de que se compruebe su viabilidad, se destinarán a la satisfacción de las demandas de la propia cuenca y en el caso de que existan excedentes, al apoyo de riegos del Alto Aragón (canal del Cinca).

3. Los recursos que puedan proceder del Eje del Ebro y en su caso de la Junta de Explotación nº 15 se asignarían a los nuevos regadíos de la intercuenca.

4. Realizadas las actuaciones de este horizonte, se contemplará la segunda fase de ampliación de la zona regable del actual Plan de Riegos del Alto Aragón, mediante elevaciones de agua desde sus infraestructuras hidráulicas, para incluir superficies de la comarca de la Hoya de Huesca, siendo de aplicación la normativa específica, incluida la de Reforma y Desarrollo Agrario.

 

Art. 82 Asignación a 20 años en la Junta de Explotación nº 15: Cuencas del Aragón y Arba

1. Los recursos adicionales disponibles al final del segundo horizonte serán los generados por las actuaciones siguientes:

a) Embalse de Biota en el Arba de Luesia.

b) Embalse de Luna en el Arba de Biel.

c) Regulación del Salazar, en la propia cuenca o en el embalse de Yesa (presa recrecida).

2. Los recursos generados en cada uno de los embalses de los Arbas se reservarán para el suministro de las demandas de la propia cuenca.

3. Los recursos procedentes de la regulación del Salazar se reservarán para el suministro de las demandas de la propia cuenca y del entorno de Aragón bajo, para el suministro de las demandas de la acequia del Gállego (Bardenas) y en su caso para el apoyo de las demandas de la Junta de Explotación nº14, o Eje del Ebro.

 

Art. 83 Asignación a 20 años en la Junta de Explotación nº 16: Cuencas del Irati, Arga y Ega

1. Los recursos adicionales disponibles al final del período serán los correspondientes a las actuaciones siguientes:

a) Embalse de Oteiza en el Ega.

b) Regulación de los ríos Urrobi-Erro, a concretar.

c) Regulación a definir en el Arga.

d) Regulación del Salazar.

2. Los recursos procedentes de la regulación generada por el embalse de Oteiza se reservarán para el suministro de las demandas de abastecimientos urbanos y otros usos industriales de la zona, para el suministro de los actuales regadíos y para las ampliaciones de regadío, como las contempladas en el "Estudio de Aprovechamiento Integral de los ríos Ega y Arga".

3. Los recursos procedentes de la regulación de los ríos Urrobi-Erro (en el supuesto de que se desarrolle de acuerdo con los esquemas existentes) se reservarán para el suministro de caudales ecológicos mínimos y otras demandas de las propias cuencas, de caudales ecológicos mínimos de la cuenca del Arga, suministro de los regadíos del alto Arga y para el apoyo y desarrollo de otros regadíos del Arga.

4. La asignación y reserva de recursos procedentes de la regulación del Salazar se ha descrito ya en la anterior Junta.

 

Art. 84 Asignación a 20 años en la Junta de Explotación nº 17: Cuencas del Bayas, Zadorra e Inglares

Se considera que la disponibilidad de recursos no se modificará respecto de la correspondiente al anterior horizonte.

 

2.4.3 DIRECTRICES SOBRE CONCESIONES Y SU REVISIÓN

Art. 85 Documentación de solicitud de concesión

1. La documentación que debe acompañar reglamentariamente a la solicitud de concesión ha de justificar adecuadamente que la evaluación de las necesidades hídricas se realizan con arreglo a lo especificado en el Plan sobre dotaciones unitarias y cálculo de demandas, proponiendo la concesión de un caudal total anual y la modulación durante el año.

2. Sin perjuicio de lo anterior, la documentación de solicitud justificará también la rentabilidad económica del aprovechamiento en los casos en que esa sea la finalidad primordial del mismo y, de cualquier modo, en los aprovechamientos para riego o hidroeléctricos; en cuanto a estos últimos, el otorgamiento de la concesión podrá supeditarse a la justificación de que el equipamiento propuesto para el salto se halle suficientemente próximo a la optimización del aprovechamiento hidroeléctrico del tramo final afectado.

 

Art. 86 Concesiones para riego

La concesión de los aprovechamientos para riego estará sujeta a que el proyecto correspondiente estudie el sistema de riego más adecuado y defina adecuadamente el sistema de drenaje requerido por las particulares relaciones suelo/agua de cada regadío concreto.

 

Art. 87 Reducción del plazo concesional

Siempre que se aprecie dudosa la idoneidad del aprovechamiento para el desarrollo hidráulico del sistema correspondiente, el plazo concesional a otorgar se reducirá todo lo necesario para no comprometer el futuro de dicho desarrollo.

 

Art. 88 Caudal de concesión

1. La Confederación, salvo causa justificada, introducirá en el clausulado la obligación por parte del usuario de instalar a su costa un dispositivo de aforo que permita controlar el caudal y volumen realmente utilizados, así como la de facilitar mensualmente a la Confederación la estadística diaria correspondiente.

Asimismo y en relación con las concesiones ya otorgadas se aplicarán, salvo causa justificada, las mismas medidas bien en base a las cláusulas concesionales que así lo contemplen, o a la aplicación del artículo 115.2.c) del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

2. Con la solicitud concesional se deberá justificar la necesidad de caudal que se demande sin que puedan aducirse previsiones de variación de caudales superiores a 10 años.

 

Art. 89 Concesiones cuando los caudales ecológicos mínimos no estén determinados

En tanto no estén determinados los caudales ecológicos mínimos a mantener en la toma de una concesión, la Administración podrá solicitar del interesado un estudio en que se justifiquen dichos caudales así como los dispositivos necesarios para mantenerlos. Dicho estudio deberá ser validado por la Administración.

 

Art. 90 Concesiones de aguas subterráneas

En las concesiones de aguas subterráneas su especificidad se ajustará a las normas de explotación de la unidad hidrogeológica, en el caso de que estuvieran aprobadas.

 

Art. 91 Concesiones hidroeléctricas con ejecución en suspenso

En las concesiones hidroeléctricas en vigor, cuya ejecución haya quedado en suspenso en espera de la definición de obras de regulación a realizar por el Estado, los saltos de pie de presa correspondientes a estas obras de regulación podrían ser adjudicados directamente a los titulares de tales concesiones. En la adjudicación directa se fijará el canon a satisfacer por el concesionario hidroeléctrico.

 

Art. 92 Oscilaciones de caudal aguas abajo de la concesión

En los expedientes concesionales se tendrá en cuenta las oscilaciones de caudal aguas abajo producidas por la explotación, por lo que se podrá exigir que estén autorizadas en sus términos concesionales. En la concesión se incluirá la señalización del tramo afectado, en la medida que comporte riesgos para los restantes usos comunes del río.

 

Art. 93 Modificación y revisión de concesiones

En la modificación y revisión de concesiones se estará a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley de Aguas, en su nueva redacción establecida en la Ley 9/1996, de 15 de enero. En cualquier caso, y con carácter general, la Administración previamente a la explotación de una nueva obra con incidencia significativa en la explotación del recurso, procederá a realizar un estudio de ordenación técnica y legal de todos los aprovechamientos influenciados directa o indirectamente por la misma.

Cuando se recuperen caudales para regadío de los aprovechamientos no preferentes, especialmente hidroeléctricos, en aplicación de los artículos 58.2 y 63 de la Ley de Aguas, se fijarán compensaciones económicas, en su caso, previo estudio de la optimización hidroeléctrica del río o ríos afectados, con cargo a los titulares de los pies de presa de los futuros embalses o de los existentes beneficiados o que tengan tal obligación.

 

2.5.- CALIDAD DE LAS AGUAS Y LA ORDENACIÓN DE VERTIDOS
2.5.1.- CARACTERÍSTICAS DE CALIDAD DE LAS AGUAS EN FUNCIÓN DE LOS USOS

Art. 94 Requisitos de calidad de las aguas prepotables

Las aguas superficiales susceptibles de ser destinadas al consumo humano (aguas prepotables) reunirán los requisitos de calidad establecidos en el R.D. 1541/1994 de 8 de julio por el que se modifica el Anexo nº 1 del R.D. 927/1988 (R.A.P.A.P.H.).

 

Art.95 Requisitos de calidad de las aguas para el baño

Las aguas superficiales, para ser aptas para el baño deberán reunir los requisitos de calidad establecidos en el Anexo nº 2 del R.D. 927/1988 (R.A.P.A.P.H.).

 

Art. 96 Requisitos de calidad de las aguas para la vida piscícola

Las aguas superficiales, para ser aptas para la vida piscícola deberán reunir los requisitos de calidad establecidos en el Anexo nº 3 de R.D. 927/1988 (R.A.P.A.P.H.).

 

Art. 97 Requisitos de calidad de las aguas potabilizadas

Las aguas potabilizadas, cuyo destino sea el consumo humano, deberán reunir los requisitos de calidad establecidos en el R.D. 1138/1990 por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para el abastecimiento y control de calidad de las aguas potables de consumo público.

 

Art. 98 Requisitos de calidad de las aguas para la vida de moluscos

Las aguas superficiales, para ser aptas para permitir la vida y crecimiento de los moluscos deberán reunir los requisitos de calidad establecidos en el Anexo nº 4 del R.D. 927/1988 (R.A.P.A.P.H.).

 

Art. 99 Requisitos de calidad de las aguas de riego

Las aguas superficiales para ser aptas para el riego deberán reunir las condiciones de calidad que en su día establecerá el M.A.P.A. En tanto no esté elaborada dicha normativa y de forma orientativa se tendrán en cuenta los requisitos de calidad establecidos en el trabajo "Objetivos de Calidad en función de los usos para las aguas superficiales de la cuenca del Ebro" y en el estudio nº 29, revisión 1 de la F.A.O. Riegos y Drenaje, "Calidad del Agua para la Agricultura".

 

2.5.2.- OBJETIVOS DE CALIDAD EN RÍOS Y MASAS DE AGUA LIBRE

Art. 100 Objetivos de calidad mínimos para los ríos de la cuenca

De acuerdo con las categorías de calidad definidas en el apartado 3.4.2. de la Memoria (Objetivos de Calidad en aguas superficiales), para los ríos de la cuenca se establecen los objetivos de calidad mínimos siguientes:

1. Categoría de calidad C3:

En el río Ebro desde el Azud de Pignatelli hasta cola del embalse de Mequinenza, en el Arba desde Ejea hasta desembocadura, en el Gállego desde el Sotón hasta Zaragoza, en el Flumen desde Huesca, en el Alcanadre desde el Guatizalema, en el Vero desde Barbastro, en el Cinca desde el Alcanadre hasta el Segre, en el Tamarite completo, en el Corp completo, en el Alhama desde Fitero, en el Queiles desde Los Fayos, en el Ribota completo, en el Jalón desde Calatayud, en el Huerva desde Mezalocha, en el Aguasvivas desde Moneva y en el Martín desde Cueva Foradada.

2. Categoría de calidad C2:

En el Ebro desde el Oca hasta Pignatelli y desde Mequinenza a desembocadura, en el Jerea, en el Alegría y en el Zadorra desde la confluencia con el Alegría, en el Ega desde Allo, en el Salado y Arga desde Pamplona; en el Aragón desde Gallipienzo y en el Cidacos completo; en el Riguel y Arba hasta Ejea; en el Astón, en el Sotón y en el Gállego desde Ardisa hasta el Sotón; en el Isuela desde Arguís, en el Guatizalema desde Vadiello y en el Cinca desde el Vero hasta el Alcanadre; en el Ribagorzana desde Canelles, en el Pallaresa desde la Pobla de Segur, en el Llobregós y en el Segre desde Oliana; en el Oca completo, en el Glera desde Santo Domingo de la Calzada, en el Najerilla desde Anguiano, en el Iregua desde Islallana, en el Cidacos desde Arnedillo y en todas las cabeceras del Alhama hasta Fitero; en el Val, en el Jiloca completo, en el Jalón hasta Calatayud, y en el Nájima; en el Huerva entre Mezalocha y las Torcas, el Aguasvivas desde el azud de Blesa al embalse de Moneva, el Martín hasta Cueva Foradada, el Guadalopillo desde Gallipuén y el Guadalope desde el Guadalopillo al Ebro, el Matarraña desde Nonaspe y el Algás desde Caseras.

3. Categoría de calidad C1:

Este objetivo se plantea para todas las zonas superiores a las indicadas en párrafos anteriores. Se trata en general de cabeceras.

 

Art. 101 Aptitud de los cursos fluviales para el baño

1. No obstante lo anterior los tramos de los cursos fluviales aptos para el baño se definirán en base a estudios específicos a llevar a cabo durante el período de vigencia del Plan, asumiendo lo que al respecto establezcan las CC.AA.

2. También se llevarán a cabo los trabajos necesarios para establecer objetivos de calidad más exigentes en determinadas subcuencas que puedan requerirlo.

 

Art. 102 Objetivos de calidad en los embalses de la cuenca

1. De acuerdo con lo establecido en el estudio "Estado actual y tendencias de la calidad y grado de eutrofización de los embalses de la cuenca del Ebro" los objetivos de calidad a alcanzar en los 24 embalses estudiados de acuerdo con los usos previstos:

a) Objetivo de calidad 1: Barasona, Búbal, Ebro, Escales, Eugui, Grado I, Tranquera, Mansilla, Mediano, Oliana, Ortigosa, Santolea, Ullívarri, Urrúnaga, Yesa.

b) Objetivo de calidad 2: Alloz, Canelles, Cueva Foradada, Camarasa, Mequinenza, Santa Ana, Sobrón, Sotonera y Talarn-Tremp.

2. Para el resto de los embalses y masas de agua libre significativas, a lo largo de la vigencia del Plan, se llevarán a cabo los estudios de definición de los objetivos de calidad. Para conseguir estos objetivos de calidad, se llevarán a cabo estudios de detalle en los que se definan las medidas necesarias para alcanzarlos.

 

 

2.5.3 OBJETIVOS DE CALIDAD EN ACUÍFEROS

Art. 103 Objetivos de calidad en acuíferos

En los acuíferos dada la dificultad que supone la regeneración de la calidad, se plantea como objetivo de calidad el mantenimiento de la calidad actual.

 

Art. 104 Objetivos de calidad en acuíferos aluviales

Para los acuíferos aluviales, el objetivo de calidad es el mantenimiento de la misma categoría de calidad que el río con el que esté relacionado.

 

2.5.4.-ZONAS SENSIBLES.

Art.105 Zonas sensibles

En lo que hace referencia a las zonas sensibles, se estará a lo establecido en el artículo 7.3 del Real Decreto-Ley 11/1995, de 28 de diciembre.

2.5.5- ACTUACIONES DE DEPURACIÓN

Art.106 Directrices de las actuaciones de depuración

1. Se asumen las exigencias del Real Decreto-Ley 11/1995, de 28 de diciembre, que suponen:

a) Obligatoriedad para todas las poblaciones de más de 15.000 habitantes equivalentes de someter sus aguas residuales a un tratamiento biológico secundario antes del 31 de diciembre del año 2000.

b) Obligatoriedad para todas las poblaciones comprendidas entre los 2.000 y los 15.000 habitantes equivalentes de someter sus vertidos a un tratamiento secundario antes del 31 de diciembre de 2005.

c) Obligatoriedad de tratamiento más riguroso que el secundario para vertidos en zonas sensibles, en aglomeraciones que supongan más de 10.000 habitantes equivalentes antes del 31 de diciembre de 1998. Se consideran como zonas sensibles los embalses siguientes: Mequinenza, Ebro, Sobrón, Alloz y Oliana.

2. Para todos los casos los requisitos mínimos a cumplir por los tratamientos serán los establecidos en el citado Real Decreo-Ley.

3. En el supuesto de que los planes de tratamiento y depuración de la CC.AA., cuyo alcande es, en general, mayor que el exigido por la normativa, no permitan alcanzar los objetivos de caliddad establecidos en el Plan Hidrológico, el Organismo de Cuenca se planteará asumir determinadas actuaciones de depuración.

4.Además de las obligaciones establecidas por el Real Decreto-Ley 11/1995, de 28 de diciembre, se considerará, de acuerdo con las comunidades autónomas implicadas, la depuración de todos los vertidos que afecten negativa y significativamente a las Zonas de Especial Protección para las Aves designadas en aplicación de la Directiva 79/409/CE, relativa a la conservación de las aves silvestres y a las Zonas Especiales de Conservación que se designen en aplicación de la Directiva 92/43/CEE, relativa a la conservación de los hábitats naturales, flora y fauna silvestre.
 
 
 
Art. 107 Criterios a tener en cuenta en las actuaciones de depuración
 
En las actuaciones de depuración se tendrán en cuenta los criterios siguientes
a) Concentración de vertidos homogéneos y separación de vertidos dispersos.

b) Recomendación de tecnologías de bajo coste energético dependiendo de su viabilidad técnica, económica y estudio de impacto.
 

2.5.6.- REUTILIZACIÓN PLANIFICADA

Art. 108 Definición de reutilización planificada

Se entiende por reutilización planificada de los afluentes de los aprovechamientos la utilización de los mismos, después de un mayor o menor grado de tratamiento previo, mediante su transporte hasta un punto de utilización a través de un conducto específico, sin mediar para ello la existencia de un vertido o de una dilución en un curso natural o artificial de agua.


Art. 109 Normativa provisional de reutilización

Entre tanto no estén definidas por el Gobierno las condiciones básicas para la reutilización directa que establece el art. 272 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, en los proyectos de reutilización directa, se tendrán en cuenta de forma orientativa lo establecido por las recomendaciones de la O.M.S., los criterios de la Confederación Hidrográfica del Tajo, la normativa de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y cualquier otro que pudiera considerarse aplicable en relación con las características de calidad requeridas en función del tipo de cultivo o aprovechamiento. En cualquier caso, se aplicará lo establecido en el punto 4 del art. 272 del citado Reglamento.
 
 
Art. 110 Estudios de reutilización
 
La Oficina de Planificación extenderá los estudios de reutilización a otras áreas de la cuenca en que pueda considerarse interesante.
 
 
2.5.7.-VERTIDOS Y SALINIDAD
 
Art. 111 Vertidos
 
1. El Plan Hidrológico asume la actual normativa, y la que se desarrollatá en el futuro, sobre vertidos de determinadas subestancias contempladas en la letra I de la Directiva 76/464.
 
2. De acuerdo con lo establecido en el art. 257 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, no podrán autorizarse vertidos que afecten a los acuíferos que contengan sustancias que figuran en la relación I del Anexo al título III del citado Reglamentos (organohalogenados, organofosfóricos, organoestánicos, cancerígenos, mercurio, etc).
 
3. El Organismo de Cuenca podra prohibir la inyección de vertidos en los acuíferos, cualquier actuación de este tipo deberá justificar su independencia del dominio público hidráulico y únicamente se podrán autorizar, tras el estudio hidrogeológico que contemple, en su caso, la realización de experiencias piloto precias que garanticen la necesaria estanqueidad del reservorio. Del mismo modo el Organismo de Cuenca podrá prohibir el vertido sobre simas, dolinas, poljes o cualquier vía de entrada a un sistema cárstico.
 

Art. 112 Relación de estudios a realizar
Se continuarán los estudios periódicos que lleva a cabo la Comisaría de Aguas y se iniciarán otros según la relación siguiente:

1. Vertidos localizados:

a) Inventario de vertidos localizados y difusos, en los sectores industriales, urbanos, agrícolas, ganaderos, mineros, etc.

b) Inventario específico de vertidos con sustancias incluidas en las relaciones I y II anejas al Título III del R.D.P.H.

c) Evaluación de la carga contaminante actual, discriminada según áreas geográficas y sectores de actividad.

d) Evaluación de la carga contaminante para los horizontes del Plan, a partir de las proyecciones demográficas y actividad económica.

2. Vertidos agrícolas. Los estudios se llevarán a cabo de acuerdo con la metodología siguiente:

a) Cartografía de los polígonos de riegos. Mapas litogeomorfológicos de suelo, y de áreas homogéneas de salinidad a escala adecuada.

b) Delimitación en cada polígono de áreas homogéneas de salinidad.

c) Delimitación de la red principal de drenaje.

d) Campaña de seguimiento de caudales y delimitación de salinidad. Selección de puntos de muestreo significativos.

e) Muestreos y determinaciones analíticas. Iones mayoritarios (Ca, Mg, Na, K, Cl, SO4, CO4, HCO3) y minoritarios (Li, Sr, B).

f) Análisis de resultados.

g) Selección de puntos de muestreo en la red.

h) Cuantificación de los aportes salinos en los polígonos de riego: magnitud relativa y absoluta.

i) Red de control. Plan de seguimiento de la calidad y su evolución.

De modo prioritario, en el caso de vertidos difusos que conlleven la superación de 50 ppm de nitratos en las aguas subterráneas, se procederá durante el período de vigencia del Plan Hidrológico, a la delimitación de la zona afectada y a su designación como zona vulnerable a los efectos establecidos en la Directiva 91/676/C.E.E. relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos utilizados en agricultura.

3. Las soluciones propuestas para reducir los efectos de la salinidad inducida son las siguientes:

a) Reutilización de los retornos de regadío.

b) Adecuación de los volúmenes de riego a las necesidades reales de los cultivos (mejora de eficiencia).

c) Desviación de los efluentes de riego a cursos fluviales en los que los impactos económicos y ambientales sean menores (siempre que sea posible).

4. Salinidad. Se estudiará el problema de la salinidad en las aguas de la cuenca del Ebro. De acuerdo con el trabajo que lleva a cabo la Comisaría de Aguas del Ebro sobre definición de una red de control, los objetivos principales son:

a) Diferenciación del problema de la salinidad de otros aspectos de la contaminación de las aguas superficiales de la cuenca del Ebro.

b) Dimensionar adecuadamente el problema.

c) Estudio de las tipologías de las fuentes salinas más importantes: salinidad natural y salinidad inducida (principalmente por las prácticas agrícolas).

d) Evidenciar la tendencia progresiva al deterioro de la calidad de agua por efectos de la salinidad.

5. En particular se promoverá la realización de estudios sobre el proceso de salinización del Delta, su evolución y sus posibles soluciones, recopilando los hasta ahora redactados y utilizados, fomentando la colaboración con otras Administraciones.

 

2.5.8 PLAN DE CONTROL

Art. 113 Principios para el programa de control

Se establecerá un detallado programa de control basado en los siguientes principios:

a) Adecuación de la red COCA, atendiendo a la ineludible necesidad de ampliarla e intensificarla territorialmente, a la necesidad de especializar la red según los tipos de uso del tramo controlado y a la necesidad específica de evaluar la contaminación producida por los retornos agrícolas.

b) Se aumentará el número de estaciones de control de aguas superficiales y subterráneas, de embalses y masas de agua libre según los estudios de la Confederación Hidrográfica del Ebro en los que se definen nuevas ubicaciones, los parámetros a determinar y la frecuencia de las mediciones.

c) Ejecución de campañas permanentes de muestreos selectivos de la calidad de todos los tipos de vertidos: urbanos, industriales, ganaderos y agrícolas.

d) Establecer gradualmente redes automáticas con registro y transmisión permanente al centro de control de las medidas de calidad, para lo que se utilizará como apoyo de comunicaciones de las redes SAIH Y SAICA.

e) Homogeneización de los criterios de diseño de las redes de control y del tratamiento de los datos obtenidos con los de la CEE.

f) Análisis sistemáticos de los datos obtenidos, incluida la aplicación de modelos de calidad en situación actual y con alternativas futuras de medidas correctoras a efectos de optimización de inversiones.

 


2.6.- NORMAS BÁSICAS SOBRE MEJORAS Y TRANSFORMACIONES EN REGADÍO.

Art. 114 Modificaciones o adaptaciones a considerar en las zonas mejorables

1. El Plan Hidrológico asumirá lo que al respecto determine el Plan Nacional de Regadíos, y en su caso se abordará la elaboración de unos programas de obras de mejora y modernización de regadíos existentes cuyo objetivo fundamental será la mejora de la eficiencia en el uso del agua.

2. En cuanto a los regadíos dependientes de las Administraciones Públicas, se establecerá un orden de  prioridades de actuación, tomando en cuenta la evolución de las zonas regables respecto a las dotaciones del Plan, su rentabilidad económica y social, los costes de mejora y modernización, etc. En función de todo ello, y de las acciones ya declaradas de Interés Nacional, General o Comunitario o estudio por las Administraciones Públicas, se elaborará un catálogo definitivo y jerarquizado de las actuaciones a llevar a cabo en materia de obras de mejora y modernización.

3.Deberá existir coordinación entre los programas de mejora y modernización de zonas regables y el programa de nuevas transformaciones en regadío, en las que se estará a lo dispuesto por otras Administraciones competentes y al orden de prioridad de las actuaciones desde el punto de vista de la Administración Pública del Agua, siempre en coordinación con las comunidades de regantes.

Art. 115 Auxilios para la mejora y modernización de los regadíos existentes

1. En el contexto de la disposición transitoria 7ª de la Ley de Aguas, se dispone que, tanto la ejecución de las obras de mejora de los regadíos públicos como la concesión de auxilios económicos para los regadíos particulares, estarán sujetas al requisito previo de la revisión concesional de los aprovechamientos en el Registro de Aguas con la consecuente reasignación de recursos, de modo que los recursos hidráulicos inscritos se ajusten a las dotaciones del Plan. Los programas de mejora y modernización contendrán las medidas administrativas y de gestión y las actuaciones infraestructurales que permitan la adecuación de los suministros a las dotaciones.

2. Se asumirán las modificaciones respecto a la legislación de auxilios económicos de las Administraciones Central y Autonómicas, en concordancia con el art. 102 de la Ley de Aguas, que prevé la concesión de ayudas al desarrollo e implantación de equipos y a los cambios de la explotación que consigan una reducción de los usos y consumos de agua.

3. En este sentido podrá supeditarse la concesión de auxilios económicos en las actuaciones de mejora y modernización de los regadíos existentes a su adecuación a las previsiones establecidas por el Plan en cuanto a dotaciones, sistemas y métodos de riego, condiciones de drenaje y sistemas de control e información de caudales, volúmenes y módulos de riego. El Organismo de cuenca promoverá la realización de convenios con las comunidades de usuarios con el objetivo de mejorar la gestión de los sistemas de riego.

 

 

Art. 116 Estudios de evaluación de las zonas regables existentes

Se realizarán estudios periódicos de evaluación de las zonas regables existentes, desde el punto de vista de la utilización del recurso hidráulico, al objeto de priorizar las oportunas mejoras y adecuarlas a la previsible evolución técnica y socio-económica, así como detectar y corregir todas aquellas disfunciones que puedan presentarse, contemplándose los resultados en las posteriores revisiones del Plan.

 

Art. 117 Propuestas de actuaciones de mejora

Se proponen para el período de vigencia del Plan las actuaciones de mejora y modernización de regadíos que se exponen en el Anexo 8 de la Normativa, en el entendimiento de que en muchos casos las obras de mejora propuestas servirán para consolidar otros usos, además de consolidar el regadío existente, y podrán llevarse a cabo en cuanto no estén en contradicción con lo que establezca el Plan Agrario de Regadíos.

 

Art. 118 Zonas susceptibles de transformación en regadíos a contemplar en los horizontes del Plan

1. Desde el punto de vista de los condicionantes que el recurso hídrico y otros elementos relacionados con su puesta en disposición pueden imponer al desarrollo de las nuevas transformaciones en regadío, para el período de vigencia del Plan Hidrológico se proponen las transformaciones en regadío que se reflejen en el apartado correspondiente del Anexo 8 de la Normativa. Las obras necesarias para la puesta en disposición del recurso servirán también, cuando así proceda, para proporcionar recurso hídrico para la consolidación de otros regadíos u otros usos preexistentes.

2. De acuerdo con lo anterior el desarrollo real de estas superficies se acomodará a lo que se establezca por las administraciones competentes en materia de transformaciones en regadío, en particular lo que establezca el Plan Agrario de Regadíos, sin que se puedan modificar al alza las superficies a no ser que se modifiquen los valores de los parámetros y el resto de las hipótesis de partida aceptado en este Plan Hidrológico, lo que, en su caso, podría dar lugar a su revisión.

3. No obstante lo anterior podrán admitirse ligeras modificaciones como consecuencia de los estudios de detalle que se lleven a cabo.

 

Art. 119 Requisitos de ejecución de los estudios de viabilidad de los nuevos regadíos.

1. Las nuevas transformaciones en regadío delimitarán con la mayor precisión las superficies objeto de transformación, ajustando, con carácter general y salvo adecuada justificación, sus dotaciones a las que se establecen en el Plan Hidrológico de cuenca.

2. El análisis y evaluación de nuevas zonas regables significativas incluirá un estudio de rentabilidad económica, mediante la utilización de indicadores económicos, así como un análisis multicriterio que tendrá en cuenta todos aquellos factores que se consideren necesarios para una adecuada caracterización socio-económica y medioambiental.

3. Deberán establecerse nuevos criterios sobre la aptitud exigible a los suelos con fines regables.

4. Podrán condicionarse tanto el régimen de auxilios económicos como la concesión de recursos hidráulicos en las nuevas transformaciones en regadío realizadas por particulares a su adecuación a las previsiones establecidas en el Plan en cuanto a dotaciones, sistemas y métodos de riego, condiciones de drenaje, sistemas de control e información de caudales, volúmenes y módulos de riego, así como a los posibles efectos ambientales que sobre el dominio público hidráulico puedan generar.

5. Así mismo, se tendrán en cuenta las posibles afecciones a otros aprovechamientos (tanto actuales como previsibles), desde los puntos de vista técnico, económico y legal.

 

Art. 120 Selección de transformaciones en regadíos

La selección final de los proyectos más adecuados para merecer la transformación en regadío se realizará mediante estudios multicriterio, que analizarán factores relativos a su rentabilidad económica e interés social y a su integración en un desarrollo territorial ordenado. No obstante se asumirá lo que establezca la administración agraria, y en concreto lo que establezca el Plan Agrario de Regadíos.

 

Art. 121 Sistemas de información en las redes de riego y drenaje

1. Tanto las actuaciones de mejora de los regadíos existentes como los proyectos de transformación de nuevos regadíos incluirán todos aquellos elementos de medida que sean necesarios para un correcto conocimiento de los caudales, volúmenes, dotaciones y módulos de riego utilizados, estando obligados los usuarios del sistema a su mantenimiento en perfectas condiciones de funcionamiento y al suministro de la información, con la periodicidad que se establezca, al Organismo de Cuenca.

2. Podrá condicionarse la concesión de recursos hidráulicos y los posibles auxilios económicos a lo establecido en el apartado anterior.

 

Art. 122 Evaluación medio ambiental de las mejoras o modernizaciones de los regadíos y de las nuevas transformaciones en regadío

1. Se adopta el criterio de subsidiariedad frente a la normativa desarrollada en esta materia por el Estado y las CC.AA. con territorios en la cuenca. En todos los casos se tendrá en cuenta la normativa que sea de obligado cumplimiento de acuerdo con la legislación ambiental española y de la C.E.E.

2. Dada la importancia creciente del medio ambiente y su conservación, los proyectos de mejora o modernización de regadíos y las nuevas transformaciones en regadío evaluarán en su conjunto los factores naturales sobre los que se incide, su previsible evolución en las nuevas condiciones del regadío, así como la densidad mínima de población afecta al campo necesaria para el mantenimiento del espacio natural y rural.

 


2.7.- PROTECCIÓN, CONSERVACIÓN Y RECUPERACIÓN DEL RECURSO Y SU ENTORNO.

Art. 123 Protección de embalses, lagos y lagunas

1. a) De acuerdo con la sentencia 227/1988, de 28 de noviembre, corresponde a las CC.AA. el establecer alrededor de los lagos, lagunas y embalses, fuera de la zona de policía o zona de servicio de embalses, áreas en las que se condicionará el uso del suelo y las actividades que se desarrollen con objeto de proteger adecuadamente la calidad del agua.

b) Las Administraciones Públicas competentes en colaboración con otras instituciones o colectivos interesados, así como con los propietarios y explotadores de embalses, desarrollará un Plan Rector de uso y gestión para los embalses más significativos, de entre los que se consideran los que suministran abastecimientos y los catalogados como zonas sensibles.

c) El objeto de este Plan será la regulación de las actividades que en cada caso pueden admitirse con sus correspondientes limitaciones, las zonas en que se pueden realizar y las medidas necesarias para facilitar su desarrollo (reforestación, accesos, obras, instalaciones, concursos para la concesión de autorizaciones, etc.), así como los sistemas de control y gestión del espacio regulado.

2. Se asumirán las medidas de protección que en su día se recogerán en el Inventario Nacional de Zonas Húmedas, a elaborar por el Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación, con la información suministrada por las CC.AA. y de acuerdo con lo establecido en la Ley 19/89 de conservación de espacios naturales y de la flora y fauna silvestres.

3. El Plan Hidrológico y sus revisiones posteriores asumirán estas normas de protección en las zonas húmedas incluidas en dicho inventario a medida que éste se realice.

4. En los lagos y lagunas que se han considerado más importantes por su población de aves o por su riqueza biológica, se establecerán por quien corresponda los perímetros de protección en aquellas que se consideren relacionadas con las aguas subterráneas. Estos perímetros de protección se definirán dentro del primer horizonte del Plan en aquellas zonas de importancia internacional, y dentro del segundo en las de importancia nacional.

5. Para todas aquellas obras y proyectos que afecten a las zonas húmedas que se han considerado más importantes por su población de aves o por su riqueza biológica, y a los lagos y lagunas considerados de interés singular, la Confederación Hidrográfica del Ebro, de común acuerdo con la Administración Autonómica competente en el Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, en función de las características y previsibles afecciones al medio, podrá imponer la obligatoriedad del sometimiento de aquellas al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, de acuerdo con la normativa estatal o autonómica si la hubiese. Esta disposición será de aplicación en tanto en cuanto las comunidades autónomas no establezcan algún tipo de protección para dichas zonas. En cualquier caso, cualquier obra o proyecto cuya redacción afecte a dichas zonas contará con un estudio de impacto ambiental.

6. Se considera prioritario el deslinde de los lagos y lagunas de dominio público que sufran presiones de aprovechamientos.

 

Art. 124 Actualización del Inventario de zonas húmedas

1. En tanto no esté elaborado el Inventario Nacional de zonas húmedas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, el Plan Hidrológico asume el inventario elaborado por la Dirección General de Obras Hidráulicas (que actualmente incluye más de 500 zonas húmedas en la cuenca del Ebro) y que figura en el Anexo 5 de la Memoria.

2. En la revisión de dicho inventario se requerirá el cumplimiento de las normas recogidas en el art. 277 del R.D.P.H. No obstante se recoge en el Anexo 6 de la Normativa un listado de zonas húmedas a incluir en dicho inventario dada su singularidad.

 

Art. 125 Zonas húmedas en cola de embalse

1. Se realizarán estudios para la posible definición de zonas húmedas permanentes en la cola de embalses con interés ambiental o recreativo.

2. La implantación de estas zonas húmedas artificiales no condicionará la adecuada explotación del embalse de acuerdo con el fin previsto para el que fue construido.

 

Art. 126 Protección del Delta del Ebro

Dado que la gestión de la cuenca tiene efectos indeseados para el Delta, se deberán, en coordinación con el Plan Hidrológico Nacional, arbitrar medidas para una adecuada gestión de los recursos hídricos, reduciendo los efectos de los desequilibrios y tendiendo dichas medidas a garantizar una adecuada evolución de equilibrio y desarrollo.

 

Art. 127 Protección de espacios con valores naturales, ecológicos, faunísticos y paisajísticos

1. Se asumen los espacios naturales protegidos declarados por las comunidades autónomas así como la normativa a ellos asociada en el ejercicio de sus competencias y, en su caso, los declarados por la Administración del Estado.

2. Sin perjuicio de las competencias de las comunidades autónomas, y en aplicación de la legislación medioambiental, la Confederación Hidrográfica del Ebro velará por el mantenimiento de los valores naturales situados en hábitats o zonas de notable interés, aún cuando no estuvieran declarados espacios naturales protegidos.

 

Art. 128 Evaluación medioambiental de las infraestructuras básicas

1. a) El Plan Hidrológico asume la normativa ambiental establecida por el Estado y las CC.AA., no siendo esta homogénea ni del mismo alcance. En un supuesto en que sea aplicable normativa de distintas CC.AA. (tramos de ríos fronterizos) el Organismo de cuenca adoptará la que considere más adecuada al caso particular y a los objetivos ambientales del Plan.

b) En todos los casos en que competa se aplicará la normativa ambiental del Estado que sea de obligado cumplimiento, contenida en disposiciones específicas o en otras, en particular reguladoras de los aprovechamientos hidroeléctricos. Los contenidos sujetos a evaluación del impacto ambiental se establecen en el R.D. 1302/86, de 28 de junio, y el Reglamento que lo desarrolla, aprobado por R.D. 1131/88, de 30 de septiembre, y en la disposición adicional 2ª de la Ley 4/89 de Conservación de los Especies y de la Flora y Fauna Silvestres.

c) En relación con el contenido de los art. 237 y siguientes del R.D.P.H., sobre evaluación ambiental de obras y actuaciones en el Dominio Público Hidráulico, y 278 y siguientes del R.D.P.H., sobre zonas húmedas, se tendrá en cuenta lo establecido en el punto b) de este artículo.

2. En cuanto a contenidos, dichos estudios contendrán al menos los especificados en el ya mencionado Decreto 1302/86 y su Reglamento y se ajustarán en su redacción a las guías metodológicas que a tal efecto establezcan los Organismos competentes.

 

Art. 129 Extracción de áridos

1. Se deberán fijar las zonas y las formas de explotación para la extracción de áridos. Para ello se incluirán los siguientes aspectos:

a) Inventario de los recursos existentes en áridos.

b) Establecimiento de unos criterios generales que impidan a priori la extracción de áridos en determinados tramos o zonas en virtud del impacto ambiental originado.

2. Las autorizaciones deberán considerar preceptivamente la posible incidencia ecológica desfavorable, incluyendo las adecuadas garantías y órdenes de ejecución para la protección del medio ambiente, conducentes a evitar la contaminación del agua más allá de los límites admisibles en cada caso por el ecosistema y a asegurar la adecuada reparación y restitución del medio físico.

3. Se mantendrá un catálogo actualizado de las zonas autorizadas de extracción con sus peculiaridades específicas.

4. La Confederación Hidrográfica del Ebro tiene la posibilidad de promover de oficio la extracción de áridos.

5. Se redactará un Plan de restauración de las extracciones de áridos y graveras abandonadas que originen graves procesos de degradación y riesgos ambientales en los cauces naturales de la cuenca. Se estudiarán fórmulas para la participación de los concesionarios en las obras de restauración.

 

Art. 130 Limitaciones a las obras de paso sobre cauces

1. Se deben definir las condiciones generales que han de exigirse a los puentes, acueductos, viaductos y demás construcciones similares que cruzan transversalmente los cauces; y ello en evitación de que, en caso de avenida, puedan contribuir a un empeoramiento de las condiciones de desagüe y a sobreelevaciones que agraven los riesgos o daños de las márgenes, cultivos, propiedades y puntos habitados próximos.

2. A estos efectos, se limitarán las obras de manera que la sobreelevación producida por el remanso correspondiente al período de retorno que se establezca permita el adecuado desagüe bajo las mismas obras.

 

Art. 131 Plantaciones de arbolado en ribera y cauce

1. Se promoverá el desarrollo de sotos y plantaciones de arbolado en los márgenes de los ríos dentro de la zona de policía, pues estas formaciones actúan como filtros verdes, siempre que no constituyan un factor de riesgo de inundación.

2. No se autorizarán, en general, plantaciones de arbolado en los cauces.

 

Art. 132 Inventario de sotos, galachos y riberas arboladas

Se realizará un inventario de los sotos, galachos y zonas de ribera arboladas más significativos o representativos de la vegetación espontánea natural. También se realizará un inventario de masas arbóreas en explotación dentro del dominio público de los ríos y demás superficies de agua.

Art. 133 Actuación en deslindes

1. Se utilizará el procedimiento indicado en los art. 240, 241 y 242 del R.D.P.H.

2. Se estudiarán y aplicarán otros procedimientos más simplificados para conocimiento y deslindes provisionales.

3. Se establecerá, como continuación del Proyecto Linde, un plan de deslindes y amojonamientos dando especial importancia a los tramos situados aguas abajo de los embalses.

4. Estos trabajos se llevarán a cabo en coordinación con los de definición de las zonas húmedas.

 


2.8- CONSERVACIÓN DE SUELOS Y PLANES HIDROLÓGICO-FORESTALES.

Art. 134 Áreas de erosión

Dentro del primer horizonte temporal del Plan se abordará un programa de estudios para incorporar críticamente al Plan Hidrológico de la cuenca del Ebro los trabajos que realicen los órganos de diversas Administraciones. Con dicho programa se concretarán:

a) Áreas donde sea especialmente grave la presencia y aceleración de la erosión y se ubiquen en cuencas vertientes a los embalses.

b) Red de control para el conocimiento y valoración del transporte sólido, tanto acarreo como suspensión de sedimentos, a lo largo de las corrientes fluviales.

c) Problemática específica de erosión y subsidencia del Delta del Ebro.

d) Sedimentos retenidos en embalses.

 

Art. 135 Patrimonio forestal de la Confederación Hidrográfica del Ebro

La Confederación Hidrográfica del Ebro velará por la conservación, recuperación y mejora de su patrimonio forestal, coordinadamente con el Plan Nacional de Restauración Hidrológico-Forestal y de Control de la Erosión y con las actividades de las distintas Comunidades Autónomas en este campo.

 

Art. 136 Protección de infraestructuras hidráulicas

Con el objetivo de proteger las infraestructuras hidráulicas actuales y futuras, contempladas en este Plan Hidrológico, se articularán los mecanismos de coordinación necesarios entre las distintas Administraciones, instituciones y colectivos interesados, a fin de llevar a cabo los siguientes tipos de actuaciones:

a) Obras y trabajos hidrológico-forestales en cuencas vertientes a embalses.

b) Obras y trabajos hidrológico-forestales en taludes y trincheras de los grandes canales.

 


2.9.- RECARGA Y PROTECCIÓN DE ACUÍFEROS.

Art. 137 Libro Blanco de las Aguas Subterráneas

Los datos, resultados y directrices que vayan produciéndose como resultado del desarrollo de los programas de acción contenidos en el Libro Blanco de las Aguas Subterráneas en relación con la cuenca del Ebro, serán considerados por la Oficina de Planificación Hidrológica, para su inclusión, si procede, en el Plan Hidrológico.

 

Art. 138 Acuíferos sobreexplotados

1. Durante el desarrollo del Plan Hidrológico se estudiará, de acuerdo con el contenido de los art. 171 y 244 del R.D.P.H., si existe algún acuífero o unidad hidrogeológica al que proceda la declaración provisional de acuífero sobreexplotado o en riesgo de estarlo. Las unidades hidrogeológicas por las que se iniciará el estudio quedan recogidas en el Anexo 7 de la Normativa.

2. Al margen del resultado de los estudios y de acuerdo con los art. 171.4.d. y 172 del R.D.P.H. se considera preciso la constitución de comunidades de usuarios en las referidas unidades, cuando no resulte de aplicación lo dispuesto en el Art. 10.3.

 

Art. 139 Establecimiento de perímetros de protección

Durante el desarrollo del Plan Hidrológico se estudiará, de acuerdo con los art. 172 y 288 del R.D.P.H., si existe algún acuífero o unidad hidrogeológica en la que proceda la definición de un perímetro dentro del cual no se otorgará ninguna nueva concesión de aguas subterráneas a menos que los titulares de las preexistentes estén constituidos en comunidad de usuarios. Las unidades hidrogeológicas en las que se iniciará el estudio quedan recogidas en el Anexo 7 de la Normativa.

 

Art. 140 Constitución de comunidades de usuarios para el aprovechamiento conjunto de aguas superficiales y aguas subterráneas

Durante el desarrollo del Plan Hidrológico se estudiará, de acuerdo con el art. 228 de R.D.P.H., si existe algún acuífero o unidad hidrogeológica en el que proceda la obligación de constituir comunidades de usuarios para el aprovechamiento conjunto de las escorrentías superficiales y subterráneas. Las unidades hidrogeológicas en las que se iniciará el estudio quedan recogidas en el Anexo 7 de la Normativa.

 

Art. 141 Establecimiento de normas para el otorgamiento de concesiones y autorizaciones de investigación de aguas subterráneas

La Oficina de Planificación Hidrológica incorporará al Plan Hidrológico, si procede, las normas de explotación de cada acuífero o unidad hidrogeológica, conforme se vayan redactando los estudios específicos relativos a dichas normas. Con carácter subsidiario se observará la normativa previa de explotación de las unidades hidrogeológicas que figura en el Anejo 7 de la Normativa. A falta de mayor definición en dicha normativa de explotación se tendrán en cuenta los siguientes criterios generales:

a) Para realizar las labores de perforación, alumbramiento y aforo de caudales para determinar la existencia de aguas subterráneas, es preceptivo obtener de la Confederación Hidrográfica del Ebro la correspondiente autorización de investigación, excepto para aquellos casos que señala el R.D.P.H. en su art. 177 puntos 2 y 3, siempre que no haya sido declarada la unidad como sobreexplotada o en riesgo de estarlo (art. 171.4.b del R.D.P.H.) o que la captación se sitúe en zona de policía, casos en los que también será preceptiva la autorización.

b) La duración de la autorización será de doce meses. El autorizado dispone de dos meses para presentar ante la Confederación los documentos que se señalan en el art. 180.3 del R.D.P.H. Bien entendido que si se superan estos plazos el interesado perderá los derechos a que dan lugar los apartados 4 y 10 del art. 180 del R.D.P.H.

c) Se entiende que son captaciones de escasa importancia, las que cumplen las condiciones del art. 130.1 del R.D.P.H. y además se realizan desde pozos u otras obras que no superan los 25 m de profundidad; en las unidades hidrogeológicas aluviales esta profundidad máxima será de 5 m.

d) Cualquier obra de perforación que se realice para captar aguas subterráneas deberá disponer de una tubería de al menos una pulgada de diámetro interior para permitir la lectura del nivel piezométrico con una sonda o hidronivel eléctrico.

e) Las labores de limpieza, desarrollo y estimulación de pozos, cuando se hayan de emplear aditivos de cualquier naturaleza, requieren autorización administrativa a otorgar por la Confederación Hidrográfica del Ebro.

 

Art. 142 Perímetros de protección de captaciones para abastecimiento y zonas de especial interés ecológico, paisajístico, cultural o económico

En coordinación con el programa de acción 7, sobre perímetros de protección para captaciones de agua potable, incluido en el Libro Blanco sobre las aguas subterráneas, el Plan Hidrológico de cuenca abordará:

a) A lo largo del primer horizonte del Plan se definirán, de acuerdo con los art. 173 del R.D.P.H. y 29 de la O.M. del 24 de septiembre de 1992 sobre "Instrucciones y recomendaciones técnicas complementarias para la elaboración de los planes hidrológicos de cuencas intercomunitarias", los perímetros de protección recogidos en el Anexo 7 de la Normativa.

b) A lo largo del segundo horizonte del Plan se definirán los perímetros de protección de captaciones para abastecimiento de poblaciones o mancomunidades de más de 2.000 habitantes. Además se estudiará, de acuerdo con el art. 173 del R.D.P.H., si existe algún manantial, pozo o zona húmeda al que proceda la delimitación de un perímetro de protección. Los puntos en los que se iniciará el estudio quedan recogidos en el Anexo 7 de la Normativa.

 

Art. 143 Recarga artificial de acuíferos

A lo largo del desarrollo del Plan Hidrológico se estudiará si existe algún acuífero o Unidad Hidrogeológica susceptible de ser recargado artificialmente. Las unidades hidrogeológicas en las que se iniciará el estudio quedan recogidas en el Anexo 7 de la Normativa.

 

2.10 INFRAESTRUCTURAS HIDRÁULICAS NECESARIAS

Art. 144 Infraestructuras básicas

Se consideran como infraestructuras básicas las incluidas en el Anexo 8 de la Normativa, correspondientes a los grupos siguientes:

1. Regulaciones

2. Abastecimientos urbanos

3. Saneamiento y depuración

4. Defensas y acondicionamiento de cauces

5. Modernización y mejora de regadíos existentes

6. Nuevos regadíos

7. Actuaciones hidrológico forestales y de riberas

8. Aprovechamientos energéticos

9. Actuaciones en aguas subterráneas (obras)

10. Redes de información y control

La inclusión de estas infraestructuras dentro del Plan Hidrológico no excluye la ejecución en el futuro de otras actuaciones relacionadas con el medio hídrico que no estén contempladas en esta relación de infraestructuras básicas del Plan.

El desarrollo efectivo de las obras se ajustará, en caso de que proceda, a las correspondientes planificaciones sectoriales.

 

Art. 145 Actuaciones básicas

1. Se consideran como tales las que se recogen en el apartado 3.8.2. de la Memoria sobre adecuación y modulación de caudales, adecuación de la explotación de embalses hidroeléctricos a la explotación para usos consuntivos, conservación del patrimonio hidráulico, actuaciones de restitución territorial, seguridad de presas, derechos afectado por la implantación de caudales ecológicos mínimos las actuaciones para la integración de los usuarios en comunidades y el programa de estudios y trabajos técnico-administrativos que figura como Anexo 9 de la Normativa.

2. En las obras de regulación debe elaborarse un Plan previo de restitución del territorio que vaya paralelo a las mismas, así como un Plan de compensaciones a los afectados.

 

2.11 APROVECHAMIENTOS ENERGÉTICOS

Art. 146 Coordinación con los planes energéticos sectoriales

En la elaboración del presente Plan Hidrológico se han tenido en cuenta los objetivos del Plan Energético Nacional. En el caso de futuras modificaciones de este último o de aprobaciones de planes energéticos que desarrollen las comunidades autónomas, se estará a la necesaria coordinación, y se velará por el cumplimiento de los principios informadores y preceptos de la Ley 40/1994, de 30 de diciembre, de Ordenación del Sistema Eléctrico Nacional y el Real Decreto 2366/1994, de 9 de diciembre, sobre la producción de energía eléctrica por instalaciones hidroeléctricas.

 

Art. 147 Identificación de posibles nuevos aprovechamientos

1. Para aprovechar los embalses existentes y otros caudales regulados:

a) Se deberá realizar un estudio de soluciones técnico-económico-ambientales de las posibilidades de implantación de centrales hidroeléctricas aprovechando los embalses existentes que no tienen aprovechamiento. Se analizarán las posibilidades de creación de contraembalses, de tal forma que hagan su rentabilidad máxima y los compatibilicen con otros usos, paliando los efectos medioambientales.

b) Se estudiarán las posibilidades de aumentar la potencia en los saltos existentes.

2. En general:

a) El Organismo de cuenca podrá analizar las posibilidades de aprovechamiento energético, identificando saltos concretos, asignándoles unos condicionantes de explotación y promoviendo concursos públicos de proyecto, obra y explotación.

b) Asimismo el Organismo de cuenca podrá preparar una relación de tramos de río en los que estime viable un aprovechamiento global mediante un solo salto hidroeléctrico de gran porte. En estos tramos no se autorizarán minicentrales que pudieran interferir el aprovechamiento concebido.

3. Todos estos trabajos se llevarán a cabo en coordinación con la Administración Energética y se contará con la colaboración de los usuarios hidroeléctricos. Se tendrá también en cuenta lo establecido en el art. 35 de la O.M. de 24 de septiembre de 1992.

 

Art. 148 Respeto del caudal ecológico mínimo

En las condiciones requeridas para la ejecución de nuevos aprovechamientos figurarán las cláusulas que obliguen a respetar o reponer en su caso el caudal ecológico mínimo. En los casos que sea razonable se recomendará la inclusión de un dispositivo que permita controlar visualmente el caudal ecológico mínimo.

 

Art. 149 Disminución de caudales por las actuaciones previstas en el Plan

Las futuras concesiones hidroeléctricas se otorgarán sin derecho a indemnización por las mermas de caudales que supongan las concesiones para usos con derecho prioritario que se otorguen, de acuerdo con previsiones concretas del Plan Hidrológico, aguas arriba del aprovechamiento hidroeléctrico.

 

Art. 150 Adecuación de expedientes y aprovechamientos

1. Se estudiarán los expedientes concesionales otorgados o en trámite que comprometen derechos futuros y se comprobará el cumplimiento de los requisitos fijados a través de las cláusulas concesionales.

2. Se replanteará la situación administrativa de los expedientes de aprovechamientos que afectan a los siguientes tramos: río Alcanadre, tramo medio y alto del río Noguera Pallaresa, río Isábena, río Ésera en el tramo medio, río Ara, cabeceras del Aragón, bajo Ebro y alto Segre.

3. En las centrales existentes podrá imponerse, sin menoscabo de las contraprestaciones que se determinen, la obligación de respetar el caudal ecológico mínimo establecido en el río en que estén implantadas, de acuerdo con la legalidad vigente.

El posible aprovechamiento hidroeléctrico de estos caudales ecológicos mínimos impuestos podría realizarse mediante procedimiento abreviado de tramitación, por el concesionario del salto, y dentro del espíritu contemplado en la Ley 82/1980 de la Conservación de la Energía. En estos supuestos debería contemplarse una reducción equivalente de la indemnización.

4. Estos criterios se aplicarán con carácter preferente en los tramos de río con salmónidos, al menos para el caudal que permita el desplazamiento de los peces, así como la obligación de adaptar las instalaciones con los dispositivos necesarios para la eficaz protección de la fauna.

 

2.12.- SOBRE LAS SITUACIONES HIDROLÓGICAS EXTREMAS.

2.12.1. OBJETIVOS EN MATERIA DE PROTECCIÓN FRENTE A AVENIDAS

Art. 151 Tipología de las inundaciones

Se adopta la establecida en la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones (B.O.E. 14-2-95), que considera todas aquellas inundaciones que representen un riesgo para la población y los bienes, produzcan daños en infraestructuras básicas o interrumpan servicios esenciales para la comunidad y que pueden ser encuadradas en alguno de los tipos siguientes:

1. Inundaciones por precipitaciones "in situ".

En lo que atañe a este Plan Hidrológico de cuenca se atenderán a las situaciones que se contemplan en los apartados 2 y 3 de este artículo.

2. Inundaciones por escorrentía, avenida o desbordamiento de cauces, provocada o potenciada por a) precipitaciones, b) deshielo o fusión de nieve, c) obstrucción de cauces naturales o artificiales, d) invasión de cauces, aterramientos o dificultad de avenamiento y d) acción de las mareas.

3. Inundaciones por rotura o la operación incorrecta de obras de infraestructura hidráulica.

 

Art. 152 Zona inundable

1. Se considerará como zona inundable la delimitada por los niveles teóricos que alcanzarían las aguas en las avenidas cuyo período estadístico de retorno sea de 500 años.

2. Para la identificación y clasificación de las áreas inundables del territorio se adopta la establecida en la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones (B.O.E. 14-2-95), que clasifica las zonas de inundación en:

a) Zona inundación frecuente: zonas inundables para avenidas de período de retorno inferior a 50 años.

b) Zona inundación ocasional: zonas inundables para avenidas con un período de retorno entre 50 y 100 años.

c) Zona inundación excepcional: zonas inundables para avenidas con un período de retorno entre 100 y 500 años.


Art. 153 Análisis hidrológico de los sistemas hidrográfricos generadores de inundaciones

Previo al cálculo de las avenidas en determinados puntos y a la delimitación de las zonas inundables, se hará un análisis hidrológico de cada sistema hidrográfico generador de inundaciones, con atención específica al factor de innivación, con objeto de conocer su funcionamiento en avenidas y proceder a definir los puntos (embalses, confluencias, puntos negros, puntos con hidrograma real conocido, etc.) en los que se van a calcular las mismas.

 

Art. 154 Clasificación de las zonas inundables en función del riesgo

Se adoptará la siguiente clasificación de Protección Civil para clasificar las zonas inundables por razón del riesgo:

1. Zona A, de riesgo alto, en las que las avenidas de 50, 100 o 500 años producirán graves daños a núcleos de población importante. También se considerarán zonas de riesgo máximo aquellas en las que las avenidas de 50 años producirían impactos a viviendas aisladas o daños importantes a instalaciones comerciales o industriales y/o a los servicios básicos.

Dentro de esta zona A, y a efectos de emergencia para las poblaciones, se establecerán las siguientes subzonas:

a) Zona A-1, de riesgo alto frecuente, en las que la avenida de 50 años producirá graves daños a núcleos urbanos.

b) Zona A-2, de riesgo alto ocasional, en las que la avenida de 100 años producirá graves daños a núcleos urbanos.

c) Zona A-3, de riesgo alto excepcional, en las que la avenida de 500 años producirá graves daños a núcleos urbanos.

2. Zona B, de riesgo significativo, en las que la avenida de los 100 años produciría impactos en viviendas aisladas, y las avenidas de período de retorno igual o superior a los 100 años, daños significativos a instalaciones comerciales, industriales y/o servicios básicos.

3. Zona C, de riesgo bajo, en las que la avenida de los 500 años produciría impactos en viviendas aisladas, y las avenidas consideradas en los mapas de inundación, daños pequeños a instalaciones comerciales, industriales y/o servicios básicos.

 

Art. 155 Identificador de las zonas de mayor riesgo y puntos negros

1. Deben actualizarse y ampliarse, según las modificaciones producidas en el lapso de tiempo transcurrido, las zonas de riesgo localizadas en el "Estudio de Inundaciones Históricas. Mapa de Riesgos Potenciales. Cuenca del Ebro", realizado en diciembre de 1985.

2. Puntos negros son aquellos puntos o tramos de río en los que las avenidas extraordinarias pueden producir víctimas o graves daños a viviendas habitadas. Debe seguirse para su identificación la clasificación indicada en el artículo anterior referente a las zonas inundables en función del riesgo.

 

Art. 156 Caudal máximo de avenida

1. Se entiende por caudal máximo de avenida correspondiente a un período de retorno de T años, aquél que sólo es superado una vez cada T años.

2. Para el dimensionamiento de obras de paso, encauzamientos, defensas, azudes y en general cualquier obra, con excepción de las grandes presas, así como para la determinación de las zonas inundables, podrá utilizarse el caudal máximo de avenida correspondiente al período de retorno que se defina.

3. El caudal máximo de avenida podrá determinarse por métodos directos, estadísticos, empíricos e hidrométricos.

4. En una primera aproximación, en los casos en que no se tenga calculado aún el caudal máximo de avenida, podrán aplicarse las normas establecidas por Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Ebro para el cálculo de los caudales de avenida, sobreelevaciones producidas por las obras de fábrica y criterios limitativos de las obras de fábrica proyectadas, que se recogen en el Anexo 10 de la presente Normativa.

 

Art. 157 Onda de avenida

1. Se define como onda de avenida con período de retorno T, correspondiente a una determinada obra o estudio, aquélla cuyos efectos negativos sólo son superados una vez por otra cada T años.

2. Será obligatorio su determinación para el dimensionamiento de los órganos de desagüe de las grandes presas.

3. Podrá calcularse por el método de las isocronas y el del hidrograma unitario, pudiendo además calcularse por otros métodos. En todos los casos en los que se calcule la onda de avenida, se determinará además el caudal máximo de avenida por los métodos citados en el artículo anterior.

 

Art. 158 Estudios hidrológicos de avenidas

1. En la línea que lleva desarrollando en los últimos años la Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Ebro, se proseguirá con el cálculo de los caudales de avenida y la delimitación de las zonas inundables.

2. El objetivo mínimo de estos estudios hidrológicos de avenidas, cuyo ámbito se extenderá a toda la cuenca del Ebro, es doble:

a) Determinar la avenida de proyecto, para diversos puntos de la cuenca, necesaria para la delimitación del cauce de dominio público (avenida máxima ordinaria) y la delimitación de las zonas inundables.

b) Caracterizar la forma de presentación de estos caudales a través de la definición de su hidrograma correspondiente.

3. Se obtendrán los hidrogramas reales que afectan a las zonas inundables en función de las infraestructuras existentes y del sistema de explotación que se elija.

4. Los resultados de la variación de los embalses en el modelo de simulación servirá para establecer las normas de explotación durante crecidas.

 

Art. 159 Estudios hidráulicos de propagación de las ondas de avenida

1. Los estudios hidráulicos estarán dirigidos a calcular los niveles alcanzables por la máxima avenida ordinaria y otras avenidas, fijadas por el Organismo de cuenca, a lo largo de los tramos de río que se consideren.

2. Estos estudios hidráulicos, cuyo ámbito se extenderá a toda la cuenca del Ebro, estarán dirigidos básicamente a la delimitación del cauce de dominio público y de las zonas inundables.

 

Art. 160 Caudales reales de desagüe a través de las obras de paso

Se revisarán los caudales reales que pueden desaguar a través de las obras de cruce de las redes de infraestructura viaria e hidráulica, definiendo unos criterios generales que deberán ser la base para el posterior dimensionado de dichas obras.

 

Art. 161 Anegamiento en las zonas inundables

Se procederá al análisis de los métodos más recomendables para minimizar los tiempos de anegamiento en las zonas inundables, especialmente vegas y planas de inundación, según hidrogramas de avenida de diferente tiempo y magnitud. También se analizará la influencia que sobre este problema tienen los recintos, más o menos conexos, que forman los terraplenes de las redes de comunicación a la vista del sistema de drenaje implantado, a menudo inexistente.

 

Art. 162 Cálculo de los volúmenes de embalse necesarios para laminación de avenidas

1. Se realizarán estudios específicos para los embalses de la cuenca, con objeto de definir la serie temporal de volúmenes de embalse necesarios para laminación de avenidas y así poder reducir éstas hasta las correspondientes a un período de retorno que será función del uso del suelo en las zonas inundables aguas abajo.

2. Todo proyecto de presa de nueva construcción habrá de contener un estudio del tipo indicado.

 

Art. 163 Planes de Emergencia de Presas

Los estudios hidrológicos de avenidas a los que se hace referencia en el articulado anterior, se completarán con los planes de emergencia de presas, cuya elaboración será responsabilidad del titular de las mismas.

 

Art. 164 Actuaciones estructurales

1. El programa de obras necesarias para reducir el nivel de daños ocasionados por las avenidas y proteger zonas determinadas asociadas a los cauces se establecerá una vez que se hayan finalizado los estudios hidrológicos de avenidas y los hidráulicos de propagación de las mismas.

2. Las actuaciones estructurales implican la construcción de infraestructuras que afectan a la formación y propagación de las avenidas: presas de embalses de laminación y regulación, obras en el cauce (encauzamientos, protecciones, etc.) y obras de corrección de cuencas y conservación de suelos.

3. Estas actuaciones deberán tener en cuenta medidas de protección ambiental en riberas y cauces, de conformidad con los criterios generales de recuperación de los ríos y zonas húmedas como áreas de interés científico, paisajístico, ambiental y lugares de uso recreativo.

 

Art. 165 Sistemas de Gestión

1. La finalidad de los sistemas de gestión será la ordenación de los usos del suelo en las zonas inundables.

2. Delimitadas las zonas de inundación para avenidas de diversos períodos de retorno el Organismo de Cuenca trasladará la relación y delimitación de zonas inundables resultantes de los estudios anteriores a las Administraciones competentes que deberán considerarla a efectos de su eventual calificación como suelo no urbanizable.

3. Se procederá a la limitación de los usos del suelo en las diversas zonas que se establezcan, con extensión a la zona de policía, en base a unos criterios que deberán ser prefijados. La fijación de los criterios para llevar a cabo estas zonificaciones necesitará de la coordinación entre diversos organismos de una misma administración y entre las diversas Administraciones Públicas.

 

Art. 166 Normas de explotación de presas y embalses

Es absolutamente necesario disponer de un análisis previo de las consignas de explotación más convenientes, de unas normas de explotación bien definidas y de un conocimiento en tiempo real de los datos que definen los hidrogramas de avenida afluentes al embalse y de las circunstancias aguas abajo que afectan y condicionan los caudales desaguados desde las presas.

 

Art. 167 Sistema Automático de Información Hidrológica (SAIH)

1. El SAIH pondrá a disposición de todos los Servicios de la Confederación Hidrográfica del Ebro (usuarios internos) su propio banco de datos que, junto con el tradicional de datos estadísticos de caudales, permitirá, entre otras aplicaciones, a los citados usuarios tener, por una parte, una información en tiempo real del seguimiento de una avenida y, por otra, una información estadística de avenidas históricas que faciliten la predicción de cómo puede evolucionar la citada avenida.

2. Además el SAIH podrá proporcionar información a otros posibles usuarios (usuarios externos) como pueden ser el Servicio Meteorológico, al que se le podrán facilitar los datos pluviométricos que el sistema adquiere, los diversos Servicios de Protección Civil, etc. Para la explotación de los distintos sistemas de regadío de la cuenca se podrán fijar convenios con los correspondientes usuarios para el aprovechamiento de la red de telecomunicaciones, transmisión de datos, etc.

3. Para una óptima explotación del SAIH se establecerán unas normas y métodos previamente establecidos, no sólo con el equipo que realice el seguimiento de las avenidas, sino también con los procedimientos, cálculos y estimaciones de avenidas no previstas y que por tanto no están normalizadas.

4. En todos los embalses de la cuenca en los que se pueden variar las condiciones de desagüe a voluntad, se debe tener conocimiento de las aportaciones (hidrogramas de avenida) que se van a recibir, con tiempo suficiente para poder tomar decisiones tendentes a la laminación de la avenida, en base a unos datos suficientemente aproximados.

 

2.12 SEQUÍAS

Art. 168 Situaciones de sequía

Se distinguirán dos situaciones de sequía, la agrícola, causada por la falta de precipitaciones necesarias para satisfacer las necesidades de las plantas y la hidrológica, en la que los caudales son insuficientes para satisfacer los usos establecidos bajo un sistema dado de administración de recursos hidráulicos.

 

Art. 169 Criterios provisionales de definición del comienzo y final de una sequía

En los trabajos sobre el régimen pluviométrico y definición de períodos secos se utilizará el siguiente criterio: se considera que comienza un período seco cuando en dos meses consecutivos de la serie, la precipitación registrada es inferior al 60% de la media de dicho mes y este período finaliza cuando la precipitación registrada en un mes sea igual o superior a la media de la serie utilizada, es decir, hasta que recupera un comportamiento que se considera normal. Estos criterios se revisarán en función de los resultados de los estudios a los que se hace referencia en el Art. 170.

 

Art. 170 Programa de estudios

1. Incluirá un estudio de definición de períodos secos y un estudio sobre la gestión de la explotación de los sistemas de recursos en dichos períodos.

2. El estudio sobre períodos secos se realizará en base a las series de datos disponibles y al criterio que define el comienzo y final de una sequía, expresado en el Art. 169 o cualquier otro que se establezca en este estudio.

3. El estudio sobre la gestión de la explotación de los sistemas de recursos, en los períodos secos que se establezcan en base al estudio de definición de los mismos, efectuará un análisis completo sobre las diversas estrategias que se pueden plantear en cuanto a la gestión de un sistema de explotación (agotamiento de embalses, restricciones en el servicio de las demandas, caudales ecológicos mínimos, etc.), a fin de definir una política adecuada, dirigida a situaciones futuras previsibles de sequía. Este análisis se realizará en base a los modelos de simulación de la explotación de los sistemas de la cuenca del Ebro.

 

Art. 171 Reservas para diversos usos en situaciones de sequía

1. Se establecerán las reservas mínimas de los embalses, necesarias para garantizar el abastecimiento a las poblaciones, como uso prioritario.

2. Se fijarán los objetivos de ahorro de agua o reducción de consumo en el abastecimiento a las poblaciones.

3. Deducidas las reservas de los emblases para abastecimiento a poblaciones y otros usos prioritarios, se jijarán las disponibilidades para usos agrícolas son preferencia para los regadíos de mayor antigüedad sobre los posteriores a éstos, teniendo en cuenta las compensaciones oportunas.

 

Art. 172 Programa de actuaciones

1. En base a los objetivos de ahorro de agua o reducción de consumo en los abastecimientos a poblaciones a que hace referencia el Art. 171.2, se desarrollarán las normas que se dictarán en dichas situaciones --reducción de horas de servicio, reducción en la presión de servicio, prohibición de determinados usos, etc.--, y los sistemas de control que se implantarán.

2. Establecidas las reservas de agua disponibles para usos agrícolas a que hace referencia el 171.1, fijadas por los estudios sobre gestión de la explotación de los sistemas de la cuenca del Ebro en situaciones de sequía, a los que se hizo referencia en el epígrafe anterior, y con antelación suficiente, el Organismo de cuenca, comunicará a todos los usuarios afectados, la situación de recursos disponibles, para permitir ajustar sus decisiones de siembra (reducción de la superficie de siembra, mantener la alternativa de cultivo tradicional reduciendo las dotaciones unitarias o el número de riegos, etc.) a las dotaciones de riego garantizadas.

3. Se adoptarán los criterios de reparto del agua entre las diferentes zonas y usuarios colectivos y privados.

4. Se desarrollarán las normas de control y de sanción que se aplicarán durante la campaña, para garantizar que nadie incumpla las directrices fijadas.

5. Se elaborará un Plan de actuaciones en función de los recursos disponibles en situaciones de sequía, que recogerá los criterios de reparto del agua, las medidas de control, el régimen de sanciones, las normas de obligado cumplimiento, etc., a fin de que una vez establecido y publicado, evite que en cada ocasión se traten de adoptar medidas nuevas que pudieran no ser de conocimiento público.

6. El Sistema Automático de Información Hidrológica (SAIH) proporcionará información sobre las previsibles sequías a fin de ejecutar una serie de actuaciones encaminadas a paliar los daños que producirían.